I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5551
La suma en euros constantes pagada por el Concesionario a los Concedentes
conforme a la presente cláusula 14.8 no podrá exceder del importe de las ayudas
públicas de cualquier naturaleza percibidas por aquél para el cumplimiento del objeto de
la Concesión.
Cláusula 15.
Cánones.
15.1 El Concesionario percibirá de los operadores ferroviarios cánones a tanto
alzado por la utilización de la Sección Internacional por los trenes que circulen por la
misma. Tales cánones se establecerán por el Concesionario de conformidad con la
presente cláusula y con observancia de las normas comunitarias y, en particular de la
Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001,
de las normas nacionales dictadas para su trasposición y de los reglamentos aplicables a
la Sección Internacional.
15.2 Los cánones son fijados de manera global para cada tren de un mismo Grupo,
de una misma categoría y circulando en una misma franja horaria. Los Grupos
contemplados son los siguientes:
15.2.1 Grupo 1: «Trenes de viajeros»: está constituido por el conjunto de los trenes
en los que la mayoría de sus vagones son destinados al transporte de viajeros.
15.2.2 Grupo 2: «Trenes de mercancías»
15.2.3 Grupo 3: «Unidades de tracción aisladas»
15.2.4 Grupo 4: «Transportes especiales» (definidos en la cláusula 15.7)
– Categoría 1.1: Trenes con una capacidad inferior a 300 (trescientas) plazas
sentadas.
– Categoría 1.2: Trenes con una capacidad comprendida entre 300 (trescientas)
y 410 (cuatrocientas diez) plazas sentadas.
– Categoría 1.3: Trenes con una capacidad comprendida entre 411 (cuatrocientas
once) y 510 (quinientas diez) plazas sentadas.
– Categoría 1.4: Trenes con una capacidad superior a 510 (quinientas diez) plazas
sentadas.
A efectos de determinar a qué categoría pertenece un tren del Grupo 1 en el que
existan plazas acostadas, cada plaza acostada se contabilizará como 1,4 (una coma
cuatro) plazas sentadas.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Todas las magnitudes definidas en la presente cláusula y aplicables al conjunto de
los Grupos tarifarios estarán identificadas con el subíndice «g». Todas las magnitudes
definidas en la presente cláusula y aplicables a uno solo de los Grupos tarifarios estarán
identificadas con subíndices de la manera siguiente: «v» cuando se refieran al Grupo 1,
«m» para el Grupo 2, «uts» para el Grupo 3 y «ts» para el Grupo 4.
El importe de los cánones no incluye el coste del suministro de la energía eléctrica y
los servicios vinculados al mismo. Cuando el Concesionario asegure todo o parte de tal
suministro, el mismo será facturado de forma independiente, sobre bases transparentes
y no discriminatorias.
El Concesionario definirá dentro de un mismo Grupo, con el acuerdo de los
Concedentes, categorías de trenes con características técnicas y comerciales
homogéneas. El anexo 10 describe para cada Grupo las categorías adoptadas y la
parrilla de cánones correspondientes aplicables en la fecha de Puesta en Servicio,
expresados en euros de enero de 2003, indicando, en caso necesario, las modulaciones
propuestas por periodos o franjas horarias.
El Grupo 1 comprenderá al menos las siguientes categorías, que figuran en el
anexo 10:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5551
La suma en euros constantes pagada por el Concesionario a los Concedentes
conforme a la presente cláusula 14.8 no podrá exceder del importe de las ayudas
públicas de cualquier naturaleza percibidas por aquél para el cumplimiento del objeto de
la Concesión.
Cláusula 15.
Cánones.
15.1 El Concesionario percibirá de los operadores ferroviarios cánones a tanto
alzado por la utilización de la Sección Internacional por los trenes que circulen por la
misma. Tales cánones se establecerán por el Concesionario de conformidad con la
presente cláusula y con observancia de las normas comunitarias y, en particular de la
Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001,
de las normas nacionales dictadas para su trasposición y de los reglamentos aplicables a
la Sección Internacional.
15.2 Los cánones son fijados de manera global para cada tren de un mismo Grupo,
de una misma categoría y circulando en una misma franja horaria. Los Grupos
contemplados son los siguientes:
15.2.1 Grupo 1: «Trenes de viajeros»: está constituido por el conjunto de los trenes
en los que la mayoría de sus vagones son destinados al transporte de viajeros.
15.2.2 Grupo 2: «Trenes de mercancías»
15.2.3 Grupo 3: «Unidades de tracción aisladas»
15.2.4 Grupo 4: «Transportes especiales» (definidos en la cláusula 15.7)
– Categoría 1.1: Trenes con una capacidad inferior a 300 (trescientas) plazas
sentadas.
– Categoría 1.2: Trenes con una capacidad comprendida entre 300 (trescientas)
y 410 (cuatrocientas diez) plazas sentadas.
– Categoría 1.3: Trenes con una capacidad comprendida entre 411 (cuatrocientas
once) y 510 (quinientas diez) plazas sentadas.
– Categoría 1.4: Trenes con una capacidad superior a 510 (quinientas diez) plazas
sentadas.
A efectos de determinar a qué categoría pertenece un tren del Grupo 1 en el que
existan plazas acostadas, cada plaza acostada se contabilizará como 1,4 (una coma
cuatro) plazas sentadas.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Todas las magnitudes definidas en la presente cláusula y aplicables al conjunto de
los Grupos tarifarios estarán identificadas con el subíndice «g». Todas las magnitudes
definidas en la presente cláusula y aplicables a uno solo de los Grupos tarifarios estarán
identificadas con subíndices de la manera siguiente: «v» cuando se refieran al Grupo 1,
«m» para el Grupo 2, «uts» para el Grupo 3 y «ts» para el Grupo 4.
El importe de los cánones no incluye el coste del suministro de la energía eléctrica y
los servicios vinculados al mismo. Cuando el Concesionario asegure todo o parte de tal
suministro, el mismo será facturado de forma independiente, sobre bases transparentes
y no discriminatorias.
El Concesionario definirá dentro de un mismo Grupo, con el acuerdo de los
Concedentes, categorías de trenes con características técnicas y comerciales
homogéneas. El anexo 10 describe para cada Grupo las categorías adoptadas y la
parrilla de cánones correspondientes aplicables en la fecha de Puesta en Servicio,
expresados en euros de enero de 2003, indicando, en caso necesario, las modulaciones
propuestas por periodos o franjas horarias.
El Grupo 1 comprenderá al menos las siguientes categorías, que figuran en el
anexo 10: