I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5550
14.4.6 Los pagos de las ayudas públicas se realizarán mediante transferencia
bancaria a la cuenta bancaria del Concesionario.
14.5 En caso de retraso de los Concedentes en el pago de cualquier importe
debido conforme a la presente cláusula 14, tal importe se incrementará de pleno derecho
con intereses moratorios calculados al tipo del 4 % (cuatro) anual para los 3 (tres)
primeros meses de retraso y al tipo del 7 % (siete) anual una vez transcurrido dicho plazo
de 3 (tres) meses. Los intereses moratorios se calcularán día a día sobre la base de 1
(un) año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a contar desde el primer día de
retraso hasta la fecha de pago efectivo del importe debido.
14.6 El Concesionario se obliga a que:
i) El importe de los recursos propios aportados por los accionistas sea al menos
igual, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de la presente cláusula 14.6, a 102.857.075
(ciento dos millones ochocientos cincuenta y siete mil setenta y cinco) euros.
ii) En la fecha de entrada en vigor de la Concesión, deberá estar desembolsado al
menos el importe de 34.285.692 (treinta y cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y dos) euros.
iii) Transcurridos 18 (dieciocho) meses desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión, deberá desembolsarse al menos el importe de 34.285.692 (treinta y cuatro
millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos) euros.
iv) Transcurridos 36 (treinta y seis) meses desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión, deberá desembolsarse al menos el importe de 34.285.692 (treinta y cuatro
millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos) euros.
v) El importe de los recursos propios no se reduzca por debajo del importe referido
en la cláusula 14.6.i) hasta la conclusión del tercer año computado a partir de la fecha de
Puesta en Servicio y, con posterioridad, sólo en el caso de que se acredite a los
Concedentes que la ratio de cobertura de la deuda anual es igual o superior a 1,15. A
tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
− Ratio anual de cobertura de la deuda = (cash flow disponible para el servicio de la
deuda)/(intereses + principal de la deuda).
− Cash flow disponible para el servicio de la deuda = (ingresos) – (costes de
explotación + costes de mantenimiento + impuestos + otros costes + costes de
inversión) ± (variación de la necesidad en fondos de operaciones).
vi) El importe de los recursos propios no sea en ningún caso inferior al 3 % (tres) de
la inversión total en las obras de construcción de la Sección Internacional durante la
duración de la Concesión.
14.7 A efectos de la presente cláusula, los recursos propios estarán constituidos
por el capital social del Concesionario y los recursos aportados por sus accionistas que
estén subordinados a todas las obligaciones financieras del Concesionario.
14.8 A partir del ejercicio en el que el total de los resultados netos de explotación
acumulados de la Concesión sea superior a 1.350.000.000 (mil trescientos cincuenta
millones) euros en valor de enero de 2003, el Concesionario pagará a los Concedentes,
hasta el final de la Concesión, un canon anual equivalente al 25 % (veinticinco) del
resultado neto anual de explotación.
A los efectos de la presente cláusula 14.8, se entenderá por resultados netos de
explotación la cifra que resulte de deducir al importe de los ingresos de explotación,
excluidos los ingresos financieros, obtenidos por el Concesionario la suma de los
importes siguientes:
− Los costes de explotación, incluido el mantenimiento corriente.
− Las aportaciones a la cuenta de regularización establecida para las renovaciones y
el mantenimiento pesado.
− Los impuestos.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5550
14.4.6 Los pagos de las ayudas públicas se realizarán mediante transferencia
bancaria a la cuenta bancaria del Concesionario.
14.5 En caso de retraso de los Concedentes en el pago de cualquier importe
debido conforme a la presente cláusula 14, tal importe se incrementará de pleno derecho
con intereses moratorios calculados al tipo del 4 % (cuatro) anual para los 3 (tres)
primeros meses de retraso y al tipo del 7 % (siete) anual una vez transcurrido dicho plazo
de 3 (tres) meses. Los intereses moratorios se calcularán día a día sobre la base de 1
(un) año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días a contar desde el primer día de
retraso hasta la fecha de pago efectivo del importe debido.
14.6 El Concesionario se obliga a que:
i) El importe de los recursos propios aportados por los accionistas sea al menos
igual, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de la presente cláusula 14.6, a 102.857.075
(ciento dos millones ochocientos cincuenta y siete mil setenta y cinco) euros.
ii) En la fecha de entrada en vigor de la Concesión, deberá estar desembolsado al
menos el importe de 34.285.692 (treinta y cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y dos) euros.
iii) Transcurridos 18 (dieciocho) meses desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión, deberá desembolsarse al menos el importe de 34.285.692 (treinta y cuatro
millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos) euros.
iv) Transcurridos 36 (treinta y seis) meses desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión, deberá desembolsarse al menos el importe de 34.285.692 (treinta y cuatro
millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos) euros.
v) El importe de los recursos propios no se reduzca por debajo del importe referido
en la cláusula 14.6.i) hasta la conclusión del tercer año computado a partir de la fecha de
Puesta en Servicio y, con posterioridad, sólo en el caso de que se acredite a los
Concedentes que la ratio de cobertura de la deuda anual es igual o superior a 1,15. A
tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
− Ratio anual de cobertura de la deuda = (cash flow disponible para el servicio de la
deuda)/(intereses + principal de la deuda).
− Cash flow disponible para el servicio de la deuda = (ingresos) – (costes de
explotación + costes de mantenimiento + impuestos + otros costes + costes de
inversión) ± (variación de la necesidad en fondos de operaciones).
vi) El importe de los recursos propios no sea en ningún caso inferior al 3 % (tres) de
la inversión total en las obras de construcción de la Sección Internacional durante la
duración de la Concesión.
14.7 A efectos de la presente cláusula, los recursos propios estarán constituidos
por el capital social del Concesionario y los recursos aportados por sus accionistas que
estén subordinados a todas las obligaciones financieras del Concesionario.
14.8 A partir del ejercicio en el que el total de los resultados netos de explotación
acumulados de la Concesión sea superior a 1.350.000.000 (mil trescientos cincuenta
millones) euros en valor de enero de 2003, el Concesionario pagará a los Concedentes,
hasta el final de la Concesión, un canon anual equivalente al 25 % (veinticinco) del
resultado neto anual de explotación.
A los efectos de la presente cláusula 14.8, se entenderá por resultados netos de
explotación la cifra que resulte de deducir al importe de los ingresos de explotación,
excluidos los ingresos financieros, obtenidos por el Concesionario la suma de los
importes siguientes:
− Los costes de explotación, incluido el mantenimiento corriente.
− Las aportaciones a la cuenta de regularización establecida para las renovaciones y
el mantenimiento pesado.
− Los impuestos.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13