I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5549
pago 6 (seis) meses después del pago de 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones) euros
en valor de enero de 2003 previsto en el punto anterior, y estando vinculados estos
pagos a la realización de los Eventos Clave de la construcción de la nueva línea
previstos en el anexo 6.
– 1 (un) último pago de 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones) euros en valor de
enero de 2003 tendrá lugar 1 (un) mes después de la fecha de Puesta en Servicio de la
Sección Internacional.
El primer pago se producirá el día de la liquidación de la primera fracción. Respecto
de los pagos siguientes, con al menos 20 (veinte) días laborables de antelación a la
fecha prevista para cada uno de ellos, el Concesionario presentará a los Concedentes,
por correo certificado con acuse de recibo, un certificado que garantice que los proyectos
y las obras se están realizando en condiciones tales que se podrá cumplir el Calendario
Inicial y se mantiene una coherencia en el avance de las obras, constituyan o no Eventos
Clave, así como la enumeración de los documentos justificativos que tiene a disposición
de los Concedentes para que éstos controlen, incluso sobre el terreno, la veracidad del
certificado.
14.4.2 En caso de retraso en la realización de un Evento Clave, definido como tal
en el anexo 6, o de que no se presente el certificado previsto por la cláusula 14.4.1, o de
que éste sea cuestionado por los Concedentes dentro de los 10 (diez) días laborables
siguientes a su recepción, o de que se produzca un requerimiento de subsanación o una
notificación conforme a la cláusula 26, o de estar incurso el Concesionario en un
procedimiento judicial de carácter concursal o dirigido a su liquidación, la liquidación de
la correspondiente fracción de las ayudas públicas se retrasará por un plazo igual al
retraso en la completa realización del hecho de que se trate.
14.4.3 No obstante lo previsto por la cláusula 14.4.2, los Concedentes podrán
proceder a la liquidación de una fracción de las ayudas públicas en el supuesto de que
no se haya realizado el correspondiente Evento Clave, siempre que el Concesionario
constituya, con carácter previo a tal pago, garantías suficientes para cubrir este.
14.4.4 Cada uno de los importes previstos en la cláusula 14.4.1 se actualizará
mediante la aplicación del coeficiente K, definido en los términos siguientes:
K = 50 % (TPFn/TPFo) + 50 % (TPEn/TPEo)
Donde TPFn es el índice de precios de la construcción (TP01) en Francia
correspondiente al mes previsto para el pago según resulta de la cláusula 14.4.1, tal
como eventualmente resulte modificada en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9,
27.10 y 27.11.
TPEn es el Índice de costes de la construcción. Índice ponderado de Ingeniería Civil,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en España correspondiente al mes
previsto para el pago según resulta de la cláusula 14.4.1, tal como eventualmente resulte
modificada en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9, 27.10 y 27.11.
TPFo es el índice de precios de la construcción (TP01) en Francia del mes de enero
de 2003.
TPEo es el Índice de costes de la construcción. Índice ponderado de Ingeniería Civil,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en España del mes de enero de 2003.
En el supuesto de que alguno de los índices mencionados no sea conocido en la
fecha en la que el Concesionario solicite el pago, el cálculo correspondiente se efectuará
mediante la aplicación del último índice conocido, procediéndose a la pertinente
regularización con ocasión del siguiente pago o, de ser aquél el último, cuando sea
posible.
14.4.5 La última de las fracciones prevista por la cláusula 14.4.1 será objeto de una
solicitud por el Concesionario que tenga en cuenta la fecha prevista para la Puesta en
Servicio, acompañada de los documentos que permitan apreciar la verosimilitud de dicha
fecha.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5549
pago 6 (seis) meses después del pago de 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones) euros
en valor de enero de 2003 previsto en el punto anterior, y estando vinculados estos
pagos a la realización de los Eventos Clave de la construcción de la nueva línea
previstos en el anexo 6.
– 1 (un) último pago de 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones) euros en valor de
enero de 2003 tendrá lugar 1 (un) mes después de la fecha de Puesta en Servicio de la
Sección Internacional.
El primer pago se producirá el día de la liquidación de la primera fracción. Respecto
de los pagos siguientes, con al menos 20 (veinte) días laborables de antelación a la
fecha prevista para cada uno de ellos, el Concesionario presentará a los Concedentes,
por correo certificado con acuse de recibo, un certificado que garantice que los proyectos
y las obras se están realizando en condiciones tales que se podrá cumplir el Calendario
Inicial y se mantiene una coherencia en el avance de las obras, constituyan o no Eventos
Clave, así como la enumeración de los documentos justificativos que tiene a disposición
de los Concedentes para que éstos controlen, incluso sobre el terreno, la veracidad del
certificado.
14.4.2 En caso de retraso en la realización de un Evento Clave, definido como tal
en el anexo 6, o de que no se presente el certificado previsto por la cláusula 14.4.1, o de
que éste sea cuestionado por los Concedentes dentro de los 10 (diez) días laborables
siguientes a su recepción, o de que se produzca un requerimiento de subsanación o una
notificación conforme a la cláusula 26, o de estar incurso el Concesionario en un
procedimiento judicial de carácter concursal o dirigido a su liquidación, la liquidación de
la correspondiente fracción de las ayudas públicas se retrasará por un plazo igual al
retraso en la completa realización del hecho de que se trate.
14.4.3 No obstante lo previsto por la cláusula 14.4.2, los Concedentes podrán
proceder a la liquidación de una fracción de las ayudas públicas en el supuesto de que
no se haya realizado el correspondiente Evento Clave, siempre que el Concesionario
constituya, con carácter previo a tal pago, garantías suficientes para cubrir este.
14.4.4 Cada uno de los importes previstos en la cláusula 14.4.1 se actualizará
mediante la aplicación del coeficiente K, definido en los términos siguientes:
K = 50 % (TPFn/TPFo) + 50 % (TPEn/TPEo)
Donde TPFn es el índice de precios de la construcción (TP01) en Francia
correspondiente al mes previsto para el pago según resulta de la cláusula 14.4.1, tal
como eventualmente resulte modificada en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9,
27.10 y 27.11.
TPEn es el Índice de costes de la construcción. Índice ponderado de Ingeniería Civil,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en España correspondiente al mes
previsto para el pago según resulta de la cláusula 14.4.1, tal como eventualmente resulte
modificada en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9, 27.10 y 27.11.
TPFo es el índice de precios de la construcción (TP01) en Francia del mes de enero
de 2003.
TPEo es el Índice de costes de la construcción. Índice ponderado de Ingeniería Civil,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en España del mes de enero de 2003.
En el supuesto de que alguno de los índices mencionados no sea conocido en la
fecha en la que el Concesionario solicite el pago, el cálculo correspondiente se efectuará
mediante la aplicación del último índice conocido, procediéndose a la pertinente
regularización con ocasión del siguiente pago o, de ser aquél el último, cuando sea
posible.
14.4.5 La última de las fracciones prevista por la cláusula 14.4.1 será objeto de una
solicitud por el Concesionario que tenga en cuenta la fecha prevista para la Puesta en
Servicio, acompañada de los documentos que permitan apreciar la verosimilitud de dicha
fecha.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13