I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5548

14.2 El Estado español compensará al Concesionario la parte del Impuesto sobre el
Valor Añadido que soporte por las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las
que sea destinatario que hayan de entenderse efectuadas en el territorio de aplicación
del tributo en España y que no sean deducibles para el Concesionario como
consecuencia de la percepción de las ayudas públicas que se contemplan en la
Concesión. El Estado español abonará, en concepto de provisión, un importe
de 26.221.035 (veintiséis millones doscientos veintiún mil treinta y cinco) euros en valor
de enero de 2003, conforme al calendario previsto en la cláusula 14.4.1 y en la misma
proporción que en ella se establece, actualizado mediante la aplicación del Índice de
Precios de Consumo (General sin Tabaco) en España.
El último pago del calendario previsto en la cláusula 14.4.1 se ajustará a un cálculo
provisional cuyo resultado será la diferencia entre el importe de las cuotas del Impuesto
sobre el Valor Añadido no deducidas por el Concesionario en España y los importes a
cuenta recibidos por el Concesionario de conformidad con el párrafo anterior. El
Concesionario habrá de presentar al Estado español el citado cálculo provisional en la
fecha de Puesta en Servicio. Se procederá a efectuar un cálculo definitivo, y su
correspondiente liquidación por diferencia con el cálculo provisional, inmediatamente
después de que adquiera firmeza el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor
Añadido soportadas durante el período de construcción que resulten no deducibles. El
resultado del cálculo definitivo se actualizará del mismo modo que los importes a cuenta.
En caso de que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el régimen
aplicable a las ayudas públicas que ha de percibir el Concesionario se viera modificado
en España o Francia –tanto si esa modificación tiene su origen en la modificación de la
normativa comunitaria o de cualquiera de las normativas nacionales, como si lo tiene en
su interpretación judicial o administrativa–, las consecuencias de dicha modificación
serán corregidas, de forma que la misma no implique ventaja ni perjuicio económico
alguno para el Concesionario o para cualquiera de los dos Estados Concedentes durante
toda la vida de la Concesión.
14.3 Sin que ello entrañe modificación ninguna de los derechos y las obligaciones
derivadas de la presente Concesión, el Concesionario colaborará con los Concedentes
con el fin de optimizar la ayuda financiera de la Unión Europea al proyecto. Asimismo, el
Concesionario se compromete a facilitar, en su caso, el desarrollo de las inspecciones y
controles que sean necesarias para la consecución de tal fin.
La suma de los importes que perciba el Concesionario en concepto de ayudas
financieras al cumplimiento del objeto de la Concesión procedentes de la Unión Europea
y de otros organismos o entidades públicas distintos de los Concedentes, se deducirá del
monto total de las ayudas públicas que éstos han de pagar al Concesionario conforme a
lo previsto por la cláusula 14.4.
14.4 Los Concedentes pagarán al Concesionario ayudas públicas a tanto alzado
por importe de 540.000.000 (quinientos cuarenta millones) euros en valor de enero
de 2003, reducido, en las condiciones que se indican seguidamente, en el importe de las
ayudas públicas percibidas por el Concesionario a las que se refiere el segundo párrafo
de la cláusula 14.3. En el momento en el que el Concesionario formule la solicitud de
pago prevista por la cláusula 14.4.5, el importe teórico a liquidar en euros corrientes,
calculado conforme a las cláusulas 14.4.1 a 14.4.4, se reducirá en el importe en euros
corrientes de las ayudas públicas percibidas por el Concesionario a las que alude el
segundo párrafo de la cláusula 14.3 desde la última solicitud de pago.
14.4.1 Las ayudas públicas se liquidarán por fracciones conforme a las reglas
siguientes:
– (1) un primer pago, que tendrá lugar 1 (un) mes después de la fecha de entrada en
vigor del contrato de concesión, por importe de 54.000.000 (cincuenta y cuatro millones)
euros en valor de enero de 2003.
– 8 (ocho) pagos semestrales, cada uno de ellos por importe de 54.000.000
(cincuenta y cuatro millones) euros en valor de enero de 2003, teniendo lugar el primer

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Núm. 13