I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5547

13.2 Con observancia de las normas comunitarias y, en particular, de la
Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2001, así
como de las normas nacionales de trasposición de la misma, de los reglamentos
aplicables a la Sección Internacional y del contenido del anexo 7, el Concesionario:
− Elaborará y publicará una declaración sobre la red, que someterá a la Comisión
Intergubernamental, al objeto de que ésta formule observaciones, al menos 6 (seis)
meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio y, en lo sucesivo, al menos 2
(dos) meses antes de toda modificación significativa de dicha declaración.
− Adjudicará –en coordinación con los entes gestores de las infraestructuras
ferroviarias adyacentes– las capacidades de la Sección Internacional.
− Podrá concluir acuerdos marco con las empresas ferroviarias u otros candidatos
que reúnan los requisitos para la adquisición de una parte de las capacidades de la
Sección Internacional, otorgándoles derechos de utilización de la Sección Internacional
por una duración superior a un período de vigencia del horario de servicio.
13.3 El Concesionario establecerá como mínimo un centro permanente de
información abierto al público, así como un sistema de información a distancia para los
usuarios, especialmente en los supuestos de interrupción prolongada de la circulación
por la Sección Internacional.
TÍTULO V
Régimen financiero de la concesión
Financiación.

14.1 En las condiciones previstas en el presente contrato, el Concesionario se
compromete, a su riesgo y ventura, a financiar el proyecto, la construcción, el
mantenimiento y la explotación de la Sección Internacional, y asume el conjunto de los
riesgos inherentes a tal compromiso. Los términos y condiciones de la financiación y el
calendario de puesta a disposición de los fondos se describen en el anexo 11. Cualquier
modificación de tales términos y condiciones o calendario será notificada por el
Concesionario a los Concedentes a la mayor brevedad posible.
En el caso de que haya transcurrido un plazo de 12 (doce) meses desde la fecha de
entrada en vigor de la Concesión sin que haya concluido la negociación y se hayan
firmado los acuerdos de financiación que permitan al Concesionario hacer frente a sus
obligaciones derivadas de la Concesión o sin que los primeros fondos hayan sido
puestos a su disposición, los Concedentes podrán declarar resuelta la Concesión. En tal
caso, como excepción a lo previsto por las cláusulas 25 y 26, el Concesionario no tendrá
derecho a ningún tipo de indemnización en su favor, de cualquier naturaleza que sea.
Los Concedentes ejecutarán la garantía prevista por la cláusula 17.1 como
indemnización a tanto alzado de los perjuicios que les haya producido la resolución de la
Concesión.
En el caso de que no haya concluido la negociación y no se hayan firmado los
acuerdos de financiación que permitan al Concesionario hacer frente a sus obligaciones
derivadas de la Concesión o de que los primeros fondos no hayan sido puestos a su
disposición, los Concedentes no pagarán la segunda fracción de las ayudas públicas
prevista por la cláusula 14.4.1, salvo que el Concesionario adjunte a la correspondiente
solicitud una garantía a primer requerimiento a disposición de los Concedentes, que sea
aceptada por éstos, emitida por los accionistas del Concesionario, que asegure, para el
caso de resolución de la Concesión en virtud del párrafo anterior, la restitución del
importe pagado de la citada segunda fracción de las ayudas públicas. La garantía se
cancelará una vez que haya concluido la negociación y se hayan firmado los acuerdos
de financiación que permitan al Concesionario hacer frente a sus obligaciones derivadas
de la Concesión y que los primeros fondos hayan sido puestos a su disposición.

cve: BOE-A-2023-1010
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Cláusula 14.