I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5546

prevista por la cláusula 10.4, otorgar una autorización para la puesta en servicio de la
Sección Internacional limitada a ciertas categorías de usuarios o sometida a cualquier
otra condición.
10.6 Dentro del año siguiente a la Puesta en servicio, el Concesionario remitirá a la
Comisión Intergubernamental 3 (tres) ejemplares en idioma español y 3 (tres) en idioma
francés, de los que 1 (uno) en cada idioma será en soporte susceptible de reproducción,
de un informe que comprenderá los extremos siguientes:
− Localización de la Sección Internacional en su entorno (situación, perfiles y lindes).
− Descripción de la Sección Internacional que incluya sus dimensiones exactas
(plantas, alzados y secciones).
El Concesionario introducirá, a requerimiento de los Concedentes, cuantos
complementos o precisiones resulten pertinentes al respecto.
TÍTULO IV
Explotación de la Sección Internacional
Cláusula 11.

Explotación y mantenimiento de la sección internacional.

11.1 El Concesionario explotará la Sección Internacional de conformidad con las
prescripciones del anexo 7.
11.2 El Concesionario mantendrá a su costa la Sección Internacional en buen
estado durante toda la vida de la Concesión, de forma adecuada al uso al que está
destinada y cumpliendo lo establecido en el anexo 8 y en las demás disposiciones
aplicables a la Concesión.
11.3 El Concesionario estará obligado a mantener en todo momento la continuidad
y la fluidez de la circulación en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, así
como las prestaciones de la línea y de su explotación. En particular, el Concesionario
realizará el mantenimiento de la Sección Internacional que sea necesario para que no se
degrade el funcionamiento de ésta y no se imponga ninguna restricción injustificada a la
velocidad de la circulación.
Medidas de policía, seguridad y controles fronterizos.

12.1 El Concesionario cumplirá todas las obligaciones que resulten de las normas o
decisiones adoptadas por los poderes públicos, existentes o futuras, en materia de
seguridad, no obstaculizando el funcionamiento de los servicios aduaneros, de policía,
de inmigración, de lucha contra incendios, de socorro y otros servicios de urgencia, así
como los controles sanitarios, fitosanitarios y veterinarios, en la medida en que estén
directamente vinculados a la construcción o a la explotación de la Sección Internacional.
12.2 Los Concedentes organizarán los controles fronterizos de manera que se
concilien, en la medida de lo posible, la eficacia de los mismos con la fluidez y la
celeridad del tráfico. De conformidad con las reglas aplicables resultantes del Derecho
Comunitario y del Derecho Internacional, los Concedentes agilizarán los controles y las
formalidades administrativas en la frontera en el marco de una cooperación bilateral. A
tal fin, los controles que deban efectuarse en el ámbito de la Concesión podrán
yuxtaponerse en uno u otro extremo de la Sección Internacional. Esta cláusula no obsta
a la posibilidad de practicar controles a bordo de los trenes.
Cláusula 13.

Relaciones con los usuarios.

13.1 El Concesionario facilitará a las empresas ferroviarias el conjunto de las
prestaciones y el acceso por la red a las infraestructuras de los servicios enumerados en
el anexo 9, así como cualesquiera otras prestaciones exigidas por las normas aplicables
o convenidas con los usuarios.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 12.