I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5545
humanos y materiales, así como las consignas previstas para garantizar la explotación y
el mantenimiento.
− Indicación de las disposiciones adoptadas para integrar las restricciones impuestas
por la seguridad del túnel en la gestión de las interfaces con los gestores de las redes y
operadores ferroviarios implicados.
− Plan de intervención y de seguridad propio del túnel establecido en coordinación
con los servicios públicos de emergencia.
− Descripción de un mecanismo de seguimiento que permita registrar y analizar los
incidentes en el túnel, así como los eventuales incumplimientos de las condiciones de
explotación o de las obligaciones de los operadores relacionados con la incidencia
registrada.
− Informe relativo a estos extremos, emitido por el experto previsto en la
cláusula 8.2.ii).
iii) El Manual de Explotación al que se refiere el anexo 7.
iv) Cualesquiera otros documentos que los Concedentes requieran en el curso de la
elaboración de los proyectos y de la ejecución de las obras.
Los Concedentes notificarán su aprobación u observaciones sobre tales documentos
dentro de los 2 (dos) meses siguientes a su presentación. El Concesionario dispondrá,
en su caso, del plazo de 1 (un) mes para presentar nuevas versiones de los documentos
para su aprobación por los Concedentes, debiendo éstos notificar su decisión sobre las
mismas en el plazo de 1 (un) mes.
10.3 Al menos 3 (tres) meses antes de la fecha prevista para el comienzo de los
ensayos previos a la Puesta en Servicio, el Concesionario presentará a la Comisión
Intergubernamental el programa general, los principios directores y los procedimientos
necesarios para llevar a cabo tales ensayos, así como las verificaciones que prevé
realizar con ocasión de la conclusión de la construcción de las obras.
Los Concedentes notificarán sus observaciones al respecto en un plazo de 2 (dos)
meses desde la recepción de los señalados documentos.
El Concesionario ejecutará, bajo su exclusiva responsabilidad, dicho programa,
modificado como consecuencia de las observaciones, debiendo remitir a la Comisión
Intergubernamental las actas que reflejen su resultado a medida que se vayan
suscribiendo.
10.4 La autorización de puesta en servicio de la Sección Internacional en beneficio
de todos los usuarios se otorgará por los Concedentes a la vista de los elementos
siguientes:
− Constatación de la conformidad de la Sección Internacional con las prescripciones
de la Concesión (y en particular de la conformidad «CE» sobre las especificaciones de
interoperabilidad) y con las observaciones eventualmente formuladas de conformidad
con la cláusula 10.1.
− Los documentos mencionados en la cláusula 10.2, en su versión aprobada.
− Las actas que reflejen el resultado de los ensayos previos a la Puesta en Servicio
y de la verificación de las obras conforme al programa mencionado en la cláusula 10.3,
en las que se concluya en términos satisfactorios respecto del cumplimiento de las
prescripciones o de las prestaciones exigidas.
La autorización se otorgará en el plazo máximo de 1 (un) mes a contar desde la
remisión por el Concesionario del último de los elementos enumerados.
La autorización de puesta en servicio a la que se refiere esta cláusula podrá contener
condiciones relativas a la posterior ejecución de obras de subsanación de las
deficiencias advertidas, las cuales serán objeto de ulterior acta de comprobación en la
que podrán incluirse las reservas que procedan.
10.5 Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 27, los Concedentes podrán, en el
caso de que no se cumplan las condiciones para el otorgamiento de la autorización
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5545
humanos y materiales, así como las consignas previstas para garantizar la explotación y
el mantenimiento.
− Indicación de las disposiciones adoptadas para integrar las restricciones impuestas
por la seguridad del túnel en la gestión de las interfaces con los gestores de las redes y
operadores ferroviarios implicados.
− Plan de intervención y de seguridad propio del túnel establecido en coordinación
con los servicios públicos de emergencia.
− Descripción de un mecanismo de seguimiento que permita registrar y analizar los
incidentes en el túnel, así como los eventuales incumplimientos de las condiciones de
explotación o de las obligaciones de los operadores relacionados con la incidencia
registrada.
− Informe relativo a estos extremos, emitido por el experto previsto en la
cláusula 8.2.ii).
iii) El Manual de Explotación al que se refiere el anexo 7.
iv) Cualesquiera otros documentos que los Concedentes requieran en el curso de la
elaboración de los proyectos y de la ejecución de las obras.
Los Concedentes notificarán su aprobación u observaciones sobre tales documentos
dentro de los 2 (dos) meses siguientes a su presentación. El Concesionario dispondrá,
en su caso, del plazo de 1 (un) mes para presentar nuevas versiones de los documentos
para su aprobación por los Concedentes, debiendo éstos notificar su decisión sobre las
mismas en el plazo de 1 (un) mes.
10.3 Al menos 3 (tres) meses antes de la fecha prevista para el comienzo de los
ensayos previos a la Puesta en Servicio, el Concesionario presentará a la Comisión
Intergubernamental el programa general, los principios directores y los procedimientos
necesarios para llevar a cabo tales ensayos, así como las verificaciones que prevé
realizar con ocasión de la conclusión de la construcción de las obras.
Los Concedentes notificarán sus observaciones al respecto en un plazo de 2 (dos)
meses desde la recepción de los señalados documentos.
El Concesionario ejecutará, bajo su exclusiva responsabilidad, dicho programa,
modificado como consecuencia de las observaciones, debiendo remitir a la Comisión
Intergubernamental las actas que reflejen su resultado a medida que se vayan
suscribiendo.
10.4 La autorización de puesta en servicio de la Sección Internacional en beneficio
de todos los usuarios se otorgará por los Concedentes a la vista de los elementos
siguientes:
− Constatación de la conformidad de la Sección Internacional con las prescripciones
de la Concesión (y en particular de la conformidad «CE» sobre las especificaciones de
interoperabilidad) y con las observaciones eventualmente formuladas de conformidad
con la cláusula 10.1.
− Los documentos mencionados en la cláusula 10.2, en su versión aprobada.
− Las actas que reflejen el resultado de los ensayos previos a la Puesta en Servicio
y de la verificación de las obras conforme al programa mencionado en la cláusula 10.3,
en las que se concluya en términos satisfactorios respecto del cumplimiento de las
prescripciones o de las prestaciones exigidas.
La autorización se otorgará en el plazo máximo de 1 (un) mes a contar desde la
remisión por el Concesionario del último de los elementos enumerados.
La autorización de puesta en servicio a la que se refiere esta cláusula podrá contener
condiciones relativas a la posterior ejecución de obras de subsanación de las
deficiencias advertidas, las cuales serán objeto de ulterior acta de comprobación en la
que podrán incluirse las reservas que procedan.
10.5 Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 27, los Concedentes podrán, en el
caso de que no se cumplan las condiciones para el otorgamiento de la autorización
cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13