I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5544
responsabilidad a su cargo ni excluirán la del Concesionario en relación con la
conformidad de la Sección Internacional con las prescripciones de la Concesión.
8.15 El Concesionario se compromete a tomar conocimiento, bajo su exclusiva
responsabilidad, de los terrenos sobre los que se construirá la Sección Internacional y,
en particular, de aquéllos en los que se construirá el túnel de Perthus, de su consistencia
y de sus características geológicas. El Concesionario asume a este respecto la totalidad
de los riesgos correspondientes, sin que su responsabilidad quede limitada por razón del
carácter eventualmente inexacto o incompleto de los estudios que le hayan remitido los
Concedentes o éstos hayan puesto a su disposición.
8.16 La Fecha Contractual de Terminación se fija en 60 (sesenta) meses desde la
fecha de entrada en vigor de la Concesión. El concesionario se compromete a que la
Puesta en Servicio se produzca en la Fecha Contractual de Terminación. Esta última
podrá modificarse, en su caso, en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9, 27.10
y 27.11.
Cláusula 9.
Modificaciones.
El Concesionario podrá, una vez obtenida la aprobación de los Concedentes
otorgada previa presentación del correspondiente estudio explicativo y justificativo
detallado, construir y poner en explotación obras e instalaciones complementarias, así
como introducir modificaciones y mejoras en la Sección Internacional.
Cláusula 10.
Puesta en servicio.
10.1 Al menos 3 (tres) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio,
los Concedentes procederán a una inspección final de las obras en presencia del
Concesionario. Una vez practicada la inspección, los Concedentes notificarán al
Concesionario sus observaciones en relación con la conformidad de las obras y de las
instalaciones construidas con las prescripciones de la Concesión, sin perjuicio de la
posibilidad de formular observaciones complementarias a la vista de las actas que
reflejen el resultado de los ensayos previstos por la cláusula 10.3.
El Concesionario será responsable, respecto de los elementos de la Sección
Internacional, de:
− Suministrar las declaraciones «CE» de conformidad o idoneidad para el uso de los
componentes de interoperabilidad, expedidas por los fabricantes de los mismos.
− Obtener de un organismo notificado las declaraciones «CE» de verificación de los
subsistemas.
i) El estudio final de seguridad, al que el Concesionario habrá de acompañar el
informe del experto previsto en la cláusula 8.2.i) y, en particular, la certificación por tal
experto de la conformidad de las obras con el estudio preliminar de seguridad. El estudio
final de seguridad precisará, entre otros extremos, los principios de mantenimiento y las
restantes medidas adoptadas para que, durante toda la duración de la explotación, se
mantengan los niveles de seguridad de las infraestructuras y de las instalaciones, así
como las características de la formación, adaptada a las funciones de seguridad, que
recibirá el personal.
ii) El estudio de seguridad del túnel de Perthus al que se alude en la cláusula 8.4,
completado y actualizado con los extremos siguientes:
− Indicación de las medidas relativas al túnel integradas en el sistema general de
explotación de la línea y de sus consecuencias sobre la organización, los medios
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
10.2 Al menos 6 (seis) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio,
el Concesionario presentará a la Comisión Intergubernamental la primera redacción
completa de los documentos siguientes:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5544
responsabilidad a su cargo ni excluirán la del Concesionario en relación con la
conformidad de la Sección Internacional con las prescripciones de la Concesión.
8.15 El Concesionario se compromete a tomar conocimiento, bajo su exclusiva
responsabilidad, de los terrenos sobre los que se construirá la Sección Internacional y,
en particular, de aquéllos en los que se construirá el túnel de Perthus, de su consistencia
y de sus características geológicas. El Concesionario asume a este respecto la totalidad
de los riesgos correspondientes, sin que su responsabilidad quede limitada por razón del
carácter eventualmente inexacto o incompleto de los estudios que le hayan remitido los
Concedentes o éstos hayan puesto a su disposición.
8.16 La Fecha Contractual de Terminación se fija en 60 (sesenta) meses desde la
fecha de entrada en vigor de la Concesión. El concesionario se compromete a que la
Puesta en Servicio se produzca en la Fecha Contractual de Terminación. Esta última
podrá modificarse, en su caso, en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9, 27.10
y 27.11.
Cláusula 9.
Modificaciones.
El Concesionario podrá, una vez obtenida la aprobación de los Concedentes
otorgada previa presentación del correspondiente estudio explicativo y justificativo
detallado, construir y poner en explotación obras e instalaciones complementarias, así
como introducir modificaciones y mejoras en la Sección Internacional.
Cláusula 10.
Puesta en servicio.
10.1 Al menos 3 (tres) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio,
los Concedentes procederán a una inspección final de las obras en presencia del
Concesionario. Una vez practicada la inspección, los Concedentes notificarán al
Concesionario sus observaciones en relación con la conformidad de las obras y de las
instalaciones construidas con las prescripciones de la Concesión, sin perjuicio de la
posibilidad de formular observaciones complementarias a la vista de las actas que
reflejen el resultado de los ensayos previstos por la cláusula 10.3.
El Concesionario será responsable, respecto de los elementos de la Sección
Internacional, de:
− Suministrar las declaraciones «CE» de conformidad o idoneidad para el uso de los
componentes de interoperabilidad, expedidas por los fabricantes de los mismos.
− Obtener de un organismo notificado las declaraciones «CE» de verificación de los
subsistemas.
i) El estudio final de seguridad, al que el Concesionario habrá de acompañar el
informe del experto previsto en la cláusula 8.2.i) y, en particular, la certificación por tal
experto de la conformidad de las obras con el estudio preliminar de seguridad. El estudio
final de seguridad precisará, entre otros extremos, los principios de mantenimiento y las
restantes medidas adoptadas para que, durante toda la duración de la explotación, se
mantengan los niveles de seguridad de las infraestructuras y de las instalaciones, así
como las características de la formación, adaptada a las funciones de seguridad, que
recibirá el personal.
ii) El estudio de seguridad del túnel de Perthus al que se alude en la cláusula 8.4,
completado y actualizado con los extremos siguientes:
− Indicación de las medidas relativas al túnel integradas en el sistema general de
explotación de la línea y de sus consecuencias sobre la organización, los medios
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
10.2 Al menos 6 (seis) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Servicio,
el Concesionario presentará a la Comisión Intergubernamental la primera redacción
completa de los documentos siguientes: