I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5543

de las obras (en lo sucesivo, «Proyectos de Ejecución»). El Concesionario se asegurará
de que la elaboración de los Proyectos de Ejecución se realice de acuerdo con la
normativa vigente y las normas de la buena práctica y de que se lleven a cabo todos los
estudios y cálculos necesarios para la definición de las obras a realizar.
ii) Deberá someter los Proyectos de Ejecución al informe del experto previsto en la
cláusula 8.2.iii).
iii) Pondrá a disposición de los Concedentes los Proyectos de Ejecución, así como
los certificados elaborados por el experto previsto en la cláusula 8.2.iii).
8.6 El Concesionario ejecutará las obras de conformidad con los Proyectos de
Ejecución.
8.7 Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que eventualmente sean
necesarias en virtud de otras normas, la ejecución de las obras de construcción de cada
tramo de la Sección Internacional sólo podrá comenzar después de que los Concedentes
hayan aprobado la parte del Proyecto Básico relativa a dicho tramo. Por lo que atañe al
túnel, el Concesionario sólo podrá comenzar la construcción después de remitir a los
Concedentes y de que éstos hayan aprobado las partes del estudio de seguridad
previsto por la cláusula 8.4.ii) que justifiquen la elección de la sección transversal en lo
que se refiere a la obra civil. Las obras de las secciones exteriores sólo podrán
comenzar después de la remisión del estudio preliminar de seguridad al que se refiere la
cláusula 8.4.i).
El Concesionario sólo podrá comenzar la ejecución de las obras correspondientes a
cada parte de la Sección Internacional una vez que haya elaborado el correspondiente
Proyecto de Ejecución y haya sido emitido el certificado al que se refiere la
cláusula 8.5.iii).
8.8 El Concesionario realizará las obras de construcción de la Sección Internacional
de conformidad con el Calendario Inicial. El Calendario Inicial podrá modificarse, en su
caso, en aplicación de las cláusulas 6.3, 23, 24, 27.9, 27.10 y 27.11.
8.9 El Concesionario elaborará y remitirá a la Comisión Intergubernamental:
− Trimestralmente, los calendarios de ejecución de los proyectos y de las obras, al
objeto de que la Comisión Intergubernamental pueda apreciar su avance en relación con
el Calendario Inicial.
− A la mayor brevedad posible, todos los informes e informaciones que le solicite la
Comisión Intergubernamental con el fin de comprobar si las obras de construcción se
ajustan a los Proyectos de Ejecución y a las normas aplicables y si su coste está cubierto
por los medios de financiación del Concesionario.
− A la mayor brevedad posible, cualesquiera otros documentos que le requiera la
Comisión Intergubernamental, en particular planes de aseguramiento de la calidad,
estudios, cálculos e informes de control y ensayos.
8.10 El Concesionario asistirá, una vez al trimestre, o con mayor frecuencia si la
Comisión Intergubernamental lo estima pertinente, a las reuniones de coordinación que
al efecto convoque ésta.
8.11 La Comisión Intergubernamental podrá formular observaciones en relación con
los documentos que le remita el Concesionario o sobre las obras y su desarrollo.
8.12 El Concesionario adoptará la organización para el proyecto y la construcción
de la Sección Internacional que se describe en el anexo 5.
8.13 El Concesionario permitirá el libre acceso a las obras a los representantes de
la Comisión Intergubernamental o de las entidades designadas por ésta, y colaborará
con ellos para permitirles acceder a todos los lugares de las obras, especialmente con el
fin de verificar si éstas son conformes con las prescripciones de la Concesión.
8.14 Las verificaciones realizadas, las observaciones formuladas y las
aprobaciones concedidas por la Comisión Intergubernamental y los Concedentes en
relación con la realización de la Sección Internacional no determinarán ninguna

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 13