I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5542
8.3 En el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión, el Concesionario presentará a la Comisión Intergubernamental, para su
aprobación por los Concedentes, un documento técnico (en lo sucesivo, «Proyecto
Básico») al que serán de aplicación las reglas siguientes:
i) El Proyecto Básico se elaborará por el Concesionario de conformidad con las
prescripciones de los anexos 2 y 3 y partiendo de los elementos de su anteproyecto
contenidos en el anexo 0. El Proyecto Básico se fraccionará en diversas partes conforme
a lo previsto en el anexo 4.
ii) El alcance del Proyecto Básico será, como mínimo, el necesario para la completa
definición geométrica de las obras a realizar y para establecer las ocupaciones de suelo
necesarias y los bienes y derechos afectados.
iii) El Proyecto Básico contemplará, al menos, los aspectos que se enumeran en el
anexo 4.
Los Concedentes habrán de notificar al Concesionario su decisión en relación con
cada una de las partes de las que consta el Proyecto Básico dentro de los 2 (dos) meses
siguientes a la fecha de presentación de cada una de aquéllas. La aprobación podrá
incorporar al mismo todas aquellas prescripciones que los Concedentes consideren
necesarias para la redacción de los ulteriores proyectos de ejecución a los que se refiere
la cláusula 8.5.
8.4 El Concesionario presentará a la Comisión Intergubernamental, con
anterioridad o simultáneamente a la última de las partes del Proyecto Básico, para su
aprobación por los Concedentes, los documentos siguientes, que se ajustarán al
contenido de los anexos 3 y 7 y a todas las normas, incluidas las de la buena práctica,
aplicables a la materia:
i) Un estudio preliminar de seguridad, en el que se tendrán en cuenta las
prescripciones del anexo 2 y los datos técnicos y funcionales del anexo 0 y se precisarán
las características del proyecto en relación con los objetivos de seguridad del conjunto
de las infraestructuras e instalaciones de la Sección Internacional y, en particular, las
reglas, normas y prescripciones relativas a la seguridad de funcionamiento, a la calidad y
a la accesibilidad. Este estudio se acompañará del informe del experto previsto en la
cláusula 8.2.i).
ii) Un estudio de seguridad del túnel de Perthus, teniendo en cuenta las
prescripciones del anexo 3, que deberá comprender:
− La descripción del túnel y de sus equipos, así como de las condiciones de
explotación, acompañada de todos los planos necesarios para la comprensión de las
soluciones o medios adoptados.
− Un estudio de la incidencia de las condiciones de explotación previstas sobre la
circulación de los trenes.
− Un estudio específico de riesgos que describa las situaciones de accidente,
cualquiera que sea su origen, que puedan producirse durante la explotación, así como la
naturaleza e importancia de sus eventuales consecuencias. Dicho estudio expresará y
justificará las medidas posibles para reducir la probabilidad de que tales accidentes se
produzcan y sus consecuencias.
− El informe del experto previsto en la cláusula 8.2.ii).
Los Concedentes habrán de notificar al Concesionario su decisión en relación con los
estudios de seguridad a los que se refiere esta cláusula dentro de los 2 (dos) meses
siguientes a la fecha de la presentación de aquellos.
8.5 El Concesionario.
i) Elaborará, de conformidad con las prescripciones de los anexos 2 y 3 y con las
partes del Proyecto Básico aprobadas por los Concedentes y bajo su exclusiva
responsabilidad, todos los proyectos de ejecución que sean precisos para la realización
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5542
8.3 En el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión, el Concesionario presentará a la Comisión Intergubernamental, para su
aprobación por los Concedentes, un documento técnico (en lo sucesivo, «Proyecto
Básico») al que serán de aplicación las reglas siguientes:
i) El Proyecto Básico se elaborará por el Concesionario de conformidad con las
prescripciones de los anexos 2 y 3 y partiendo de los elementos de su anteproyecto
contenidos en el anexo 0. El Proyecto Básico se fraccionará en diversas partes conforme
a lo previsto en el anexo 4.
ii) El alcance del Proyecto Básico será, como mínimo, el necesario para la completa
definición geométrica de las obras a realizar y para establecer las ocupaciones de suelo
necesarias y los bienes y derechos afectados.
iii) El Proyecto Básico contemplará, al menos, los aspectos que se enumeran en el
anexo 4.
Los Concedentes habrán de notificar al Concesionario su decisión en relación con
cada una de las partes de las que consta el Proyecto Básico dentro de los 2 (dos) meses
siguientes a la fecha de presentación de cada una de aquéllas. La aprobación podrá
incorporar al mismo todas aquellas prescripciones que los Concedentes consideren
necesarias para la redacción de los ulteriores proyectos de ejecución a los que se refiere
la cláusula 8.5.
8.4 El Concesionario presentará a la Comisión Intergubernamental, con
anterioridad o simultáneamente a la última de las partes del Proyecto Básico, para su
aprobación por los Concedentes, los documentos siguientes, que se ajustarán al
contenido de los anexos 3 y 7 y a todas las normas, incluidas las de la buena práctica,
aplicables a la materia:
i) Un estudio preliminar de seguridad, en el que se tendrán en cuenta las
prescripciones del anexo 2 y los datos técnicos y funcionales del anexo 0 y se precisarán
las características del proyecto en relación con los objetivos de seguridad del conjunto
de las infraestructuras e instalaciones de la Sección Internacional y, en particular, las
reglas, normas y prescripciones relativas a la seguridad de funcionamiento, a la calidad y
a la accesibilidad. Este estudio se acompañará del informe del experto previsto en la
cláusula 8.2.i).
ii) Un estudio de seguridad del túnel de Perthus, teniendo en cuenta las
prescripciones del anexo 3, que deberá comprender:
− La descripción del túnel y de sus equipos, así como de las condiciones de
explotación, acompañada de todos los planos necesarios para la comprensión de las
soluciones o medios adoptados.
− Un estudio de la incidencia de las condiciones de explotación previstas sobre la
circulación de los trenes.
− Un estudio específico de riesgos que describa las situaciones de accidente,
cualquiera que sea su origen, que puedan producirse durante la explotación, así como la
naturaleza e importancia de sus eventuales consecuencias. Dicho estudio expresará y
justificará las medidas posibles para reducir la probabilidad de que tales accidentes se
produzcan y sus consecuencias.
− El informe del experto previsto en la cláusula 8.2.ii).
Los Concedentes habrán de notificar al Concesionario su decisión en relación con los
estudios de seguridad a los que se refiere esta cláusula dentro de los 2 (dos) meses
siguientes a la fecha de la presentación de aquellos.
8.5 El Concesionario.
i) Elaborará, de conformidad con las prescripciones de los anexos 2 y 3 y con las
partes del Proyecto Básico aprobadas por los Concedentes y bajo su exclusiva
responsabilidad, todos los proyectos de ejecución que sean precisos para la realización
cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13