I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5541
7.2 En virtud de la Concesión, el Concesionario se obliga a cumplir, en lo que atañe
a la Sección Internacional:
i) En Francia, los compromisos asumidos por la República Francesa con los
servicios del Estado, las entidades locales, los organismos o respecto de terceros en el
marco de los estudios y concertaciones que han posibilitado la aprobación del proyecto,
adoptados en el marco de los procedimientos de declaración de utilidad pública de la
Sección Internacional, enumerados en el documento de compromisos del Estado hecho
público por el Préfet des Pyrénées Oreintales el 19 de julio de 2002, puesto a disposición
del Concesionario, debiendo éste cumplir las condiciones de realización a las que dicha
declaración esté vinculada.
ii) En España, las prescripciones y obligaciones que resultan de la «Declaración de
Impacto Ambiental del Estudio Informativo «Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera
Francesa. Tramo: Barcelona-Frontera Francesa. Subtramo: Llinars del Vallés-Frontera
Francesa.» (BOE número 231, del 26 de septiembre de 2001), y de la Resolución del
Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento por la que se
aprueba definitivamente el trazado del tramo: Figueres-Frontera Francesa del Estudio
Informativo: «Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: BarcelonaFrontera Francesa.» (BOE número 245, de 12 de octubre de 2001).
7.3 Las normas o especificaciones aplicables se recogen, de forma general y por
orden decreciente de importancia, en el anexo 2 en lo relativo al proyecto y la
construcción, y en el anexo 7 en lo concerniente a la explotación. Tales anexos no tienen
carácter exhaustivo, de forma que podrán existir otras prescripciones aplicables en la
fecha de entrada en vigor de la Concesión que el Concesionario estará obligado a
respetar y, asimismo, éste podrá someter sus propias propuestas a la aprobación de los
Concedentes.
La Sección Internacional deberá cumplir las prescripciones para una nueva línea
especialmente construida para la alta velocidad contenidas en la Directiva 96/48/CE,
de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo
de alta velocidad, así como la parte de las especificaciones técnicas de interoperabilidad
que le sean aplicables, en las condiciones previstas por los anexos 2 (Prescripciones
técnicas para el proyecto y la construcción), 7 (Explotación) y 8 (Mantenimiento).
TÍTULO III
Proyecto y construcción de la obra
Cláusula 8.
Diseño, proyecto y ejecución de las obras.
i) Evaluar el proyecto y la ejecución de la Sección Internacional, así como verificar
sus condiciones, en lo concerniente a los objetivos de seguridad y de mantenimiento en
el tiempo de dichas condiciones.
ii) Evaluar la seguridad del túnel de Perthus.
iii) Evaluar la conformidad de los proyectos de ejecución a los que se alude en la
cláusula 8.5 con la normativa aplicable y las normas de la buena práctica.
Dichos expertos podrán ser personas físicas u organismos o servicios técnicos –sin
perjuicio, en este último caso, de que las personas físicas que en el seno de dichos
organismos o servicios técnicos hayan de llevar a cabo las tareas enumeradas
anteriormente sean designados nominalmente previa aprobación de los Concedentes–.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
8.1 El Concesionario será íntegramente responsable del diseño, proyecto y
construcción de la Sección Internacional.
8.2 Previa aprobación de los Concedentes, el Concesionario designará y retribuirá
a uno o varios expertos independientes de los responsables del proyecto y construcción
de la Sección Internacional, encargados de:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5541
7.2 En virtud de la Concesión, el Concesionario se obliga a cumplir, en lo que atañe
a la Sección Internacional:
i) En Francia, los compromisos asumidos por la República Francesa con los
servicios del Estado, las entidades locales, los organismos o respecto de terceros en el
marco de los estudios y concertaciones que han posibilitado la aprobación del proyecto,
adoptados en el marco de los procedimientos de declaración de utilidad pública de la
Sección Internacional, enumerados en el documento de compromisos del Estado hecho
público por el Préfet des Pyrénées Oreintales el 19 de julio de 2002, puesto a disposición
del Concesionario, debiendo éste cumplir las condiciones de realización a las que dicha
declaración esté vinculada.
ii) En España, las prescripciones y obligaciones que resultan de la «Declaración de
Impacto Ambiental del Estudio Informativo «Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera
Francesa. Tramo: Barcelona-Frontera Francesa. Subtramo: Llinars del Vallés-Frontera
Francesa.» (BOE número 231, del 26 de septiembre de 2001), y de la Resolución del
Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento por la que se
aprueba definitivamente el trazado del tramo: Figueres-Frontera Francesa del Estudio
Informativo: «Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: BarcelonaFrontera Francesa.» (BOE número 245, de 12 de octubre de 2001).
7.3 Las normas o especificaciones aplicables se recogen, de forma general y por
orden decreciente de importancia, en el anexo 2 en lo relativo al proyecto y la
construcción, y en el anexo 7 en lo concerniente a la explotación. Tales anexos no tienen
carácter exhaustivo, de forma que podrán existir otras prescripciones aplicables en la
fecha de entrada en vigor de la Concesión que el Concesionario estará obligado a
respetar y, asimismo, éste podrá someter sus propias propuestas a la aprobación de los
Concedentes.
La Sección Internacional deberá cumplir las prescripciones para una nueva línea
especialmente construida para la alta velocidad contenidas en la Directiva 96/48/CE,
de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo
de alta velocidad, así como la parte de las especificaciones técnicas de interoperabilidad
que le sean aplicables, en las condiciones previstas por los anexos 2 (Prescripciones
técnicas para el proyecto y la construcción), 7 (Explotación) y 8 (Mantenimiento).
TÍTULO III
Proyecto y construcción de la obra
Cláusula 8.
Diseño, proyecto y ejecución de las obras.
i) Evaluar el proyecto y la ejecución de la Sección Internacional, así como verificar
sus condiciones, en lo concerniente a los objetivos de seguridad y de mantenimiento en
el tiempo de dichas condiciones.
ii) Evaluar la seguridad del túnel de Perthus.
iii) Evaluar la conformidad de los proyectos de ejecución a los que se alude en la
cláusula 8.5 con la normativa aplicable y las normas de la buena práctica.
Dichos expertos podrán ser personas físicas u organismos o servicios técnicos –sin
perjuicio, en este último caso, de que las personas físicas que en el seno de dichos
organismos o servicios técnicos hayan de llevar a cabo las tareas enumeradas
anteriormente sean designados nominalmente previa aprobación de los Concedentes–.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
8.1 El Concesionario será íntegramente responsable del diseño, proyecto y
construcción de la Sección Internacional.
8.2 Previa aprobación de los Concedentes, el Concesionario designará y retribuirá
a uno o varios expertos independientes de los responsables del proyecto y construcción
de la Sección Internacional, encargados de: