I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5540

5.2 Dentro de los 2 (dos) años siguientes a la Puesta en Servicio, se procederá, a
costa del Concesionario y, de ser necesario, de oficio por la Comisión
Intergubernamental prevista en el Acuerdo de Madrid, a la delimitación de los terrenos
que se integran en los bienes inmuebles objeto de la Concesión, exceptuando los
emplazamientos de las instalaciones provisionales de las obras y los lugares de
extracción y depósito de materiales, que no se integrarán en el objeto de la Concesión.
Esta delimitación será sometida a la aprobación de los Concedentes.
Con posterioridad a tal delimitación, el Concesionario podrá enajenar los terrenos
sobrantes situados fuera del ámbito de la Concesión, sin perjuicio de los derechos de los
propietarios expropiados.
5.3 El Estado español entregará al Concesionario, con la antelación necesaria, el
derecho de uso de los terrenos que se enumeran en el anexo 1. La entrega se
formalizará mediante la correspondiente acta o actas, debiendo el Concesionario pagar
íntegramente al Estado español la totalidad de los costes en los que éste haya incurrido
para proceder a la adquisición de los citados terrenos. El pago correspondiente a cada
entrega tendrá lugar mediante deducción de su importe de la primera fracción de las
ayudas públicas a pagar por aquél, conforme a la cláusula 14, después de la
formalización del acta correspondiente, salvo que en el momento de que se trate no esté
previsto el pago de más ayudas públicas, supuesto en el que el Concesionario procederá
al abono a los Concedentes del importe correspondiente dentro del mes siguiente a su
determinación.
TÍTULO II
Obligaciones generales del concesionario
Cláusula 6.

Autorizaciones.

6.1 El Concesionario será responsable de todas las gestiones encaminadas a
permitir a las autoridades competentes conceder en tiempo y forma las autorizaciones
relativas a la ejecución de la Concesión y, en consecuencia, asumirá en exclusiva los
riesgos correspondientes.
6.2 Los Concedentes tramitarán con la mayor rapidez posible las solicitudes de
autorización formuladas por el Concesionario que sean de su competencia. Cuando las
circunstancias lo justifiquen, los Concedentes apoyarán, en la medida en que sea
necesario y con observancia en todo caso del ordenamiento jurídico, las gestiones del
Concesionario dirigidas al otorgamiento por las autoridades administrativas de las
autorizaciones relativas al cumplimiento de la Concesión.
6.3 No obstante lo indicado en la cláusula 6.1, en el supuesto de que determinadas
obras deban ser interrumpidas o abandonadas como consecuencia de la anulación de la
declaración de utilidad pública o de la Declaración de Impacto Ambiental, los
Concedentes y el Concesionario adoptarán, de común acuerdo, las medidas que
permitan a éste asegurar la ejecución de la Concesión en condiciones económicas
equivalentes a las inicialmente previstas.

7.1

El Concesionario estará obligado a cumplir:

i) Por lo que concierne a la organización y el control de la calidad, las
prescripciones que se contienen en el anexo 5 y en las demás disposiciones aplicables a
la Concesión.
ii) Por lo que se refiere a la seguridad en el túnel de Perthus, las prescripciones
contenidas en el anexo 3 y en las demás disposiciones aplicables a la Concesión.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 7. Obligaciones del concesionario en materia de seguridad, medio ambiente,
calidad y otros extremos.