I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5539

2.5 Salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente contrato, todos
los gastos ligados al proyecto, construcción, mantenimiento y explotación de la Sección
Internacional son a cargo del Concesionario.
Cláusula 3.

Entrada en vigor y publicación de la concesión.

3.1 La presente Concesión entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes.
3.2 El Acuerdo del Consejo de Ministros del Reino de España por el que se
adjudica, en los términos del Acuerdo de Madrid, la presente Concesión será publicado
en España en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la presente Concesión se
publicará en Francia en el «Journal Officiel de la République française».
Cláusula 4.

Ámbito de la concesión y bienes empleados en la misma.

Cláusula 5.

Adquisiciones inmobiliarias y delimitación de la concesión.

5.1 El Concesionario tendrá, para la adquisición de los terrenos y para la ejecución
de las obras en el ámbito de la Concesión, todos los derechos derivados de las Leyes y
Reglamentos aplicables en materia de obras públicas, y los que aquéllos confieren al
beneficiario en materia de expropiación forzosa. Quedará, asimismo, sometido a todas
las obligaciones que resulten de la aplicación de tales Leyes y Reglamentos,
comprendida la de pagar la compensación que proceda por los bienes y derechos
expropiados.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

4.1 La Concesión se extiende a todos los terrenos, obras e instalaciones
necesarias para el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la explotación de la
Sección Internacional.
4.2 Son bienes de reversión obligatoria los bienes constitutivos de la Sección
Internacional, construidos o adquiridos por el Concesionario o puestos a su disposición
por los Concedentes. Se reputan bienes constitutivos de la Sección Internacional el
conjunto de los terrenos, edificios, obras e instalaciones inmuebles situados dentro del
ámbito de la Concesión delimitado conforme a lo previsto en la cláusula 5.2, así como los
bienes muebles necesarios para la continuación de la explotación del servicio objeto de
la Concesión, comprendidos su conservación y mantenimiento.
Los bienes inmuebles de reversión obligatoria (o la parte de tales bienes situada en
el territorio de uno de los Estados) pertenecerán, desde la terminación de su
construcción, al Estado en cuyo territorio estén situados, y los bienes de reversión
obligatoria que, en su caso, sean de carácter mueble serán propiedad común de ambos
Estados.
Son bienes de reversión potestativa los bienes muebles propiedad del Concesionario
que, sin ser constitutivos de la Sección Internacional, pueden ser útiles para la
continuación de la explotación, la conservación o el mantenimiento del servicio objeto de
la Concesión y pueden, en consecuencia, ser adquiridos por los Concedentes conforme
a lo previsto en la cláusula 28.
Los bienes propios se definen, de forma residual, como los de propiedad del
Concesionario que, no siendo constitutivos de la Sección Internacional ni útiles para la
continuación de la explotación, la conservación o el mantenimiento del servicio objeto de
la Concesión, permanecen en propiedad del Concesionario.
Dentro de los 2 (dos) años siguientes a la Puesta en Servicio, los Concedentes
aprobarán, a propuesta del Concesionario, un inventario en el que se clasifiquen los
bienes en las tres categorías previstas por la presente cláusula. Dicho inventario será
actualizado regularmente por el Concesionario y sometido a la aprobación de los
Concedentes.
4.3 La frontera entre España y Francia se materializará en la Sección Internacional
por la Comisión Internacional de los Pirineos, de conformidad con los Acuerdos
internacionales en vigor.