I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5538

(números S89-079444, de 8 de mayo de 2003, en su versión española, y número
S89-079443, de 8 de mayo de 2003, en su versión francesa).
Una vez tramitado dicho procedimiento, la presente Concesión ha sido adjudicada al
Concesionario en virtud de una decisión conjunta del Consejo de Ministros del Reino de
España del día 30 de enero de 2004 y de los Ministros franceses de l’équipement, des
transports, du logement, du tourisme et de la mer y de l’économie, des finances et de
l’industrie y des affaires étrangères del día 17 de febrero de 2004.
TÍTULO I
Objeto, ámbito, características y entrada en vigor de la concesión
Cláusula 1.

Definiciones.

− «Puesta en Servicio»: designa la apertura comercial de la Sección Internacional
por el Concesionario en beneficio de todos los usuarios una vez obtenida la autorización
a la que se refiere la cláusula 10.4.
− «Eventos Clave»: designa los eventos identificados como tales en el anexo 6,
constituidos por el efectivo cumplimiento de una tarea, la efectiva realización de una
determinada cantidad de obra o la conclusión de una parte de la obra.
− «Fecha Contractual de Terminación»: designa la fecha en la que el Concesionario
se compromete contractualmente a proceder a la Puesta en Servicio.
− «Calendario Inicial»: designa el calendario de las obras de construcción de la
Sección Internacional previsto por la cláusula 8.8 y contenido en el anexo 6.
Objeto.

2.1 La Concesión tiene por objeto el proyecto, la construcción, el mantenimiento y
la explotación de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad, de tráfico mixto
(pasajeros y mercancías) y con doble vía entre Figueres y Perpiñán, incluyendo la
construcción del túnel de Perthus [túnel bitubo de 8.300 (ocho mil trescientos) metros de
longitud total aproximada], así como la construcción de las instalaciones, equipamientos
y conexiones con las redes ferroviarias de España y Francia que sean precisos. La
longitud de la línea ferroviaria será aproximadamente de 44,5 (cuarenta y cuatro coma
cinco) kilómetros. El conjunto de tales obras, instalaciones, equipamientos y conexiones
será denominado en lo sucesivo «Sección Internacional».
2.2 La Concesión, comprendidos los anexos 1 a 9, fija las características y las
funcionalidades de las obras que constituyen la Sección Internacional, así como las
especificaciones técnicas que deben ser obligatoriamente respetadas por el
Concesionario. El anexo 0 contiene el Anteproyecto elaborado por el Concesionario,
respecto del que este asume íntegramente la responsabilidad, y que tomará como
fundamento para la elaboración del Proyecto Básico.
2.3 La Concesión de la Sección Internacional se otorga, en las condiciones
previstas en el presente contrato, a riesgo y ventura del Concesionario, cualesquiera que
sean las eventualidades que se produzcan durante la vida de la Concesión. Los
Concedentes se comprometen frente al Concesionario a conectar la Sección
Internacional al enlace Montpellier-Barcelona, de conformidad con lo previsto en el
artículo 2 del Acuerdo de Madrid.
2.4 El Concesionario no podrá en ningún caso ampararse en el carácter
eventualmente inexacto, incompleto o contradictorio de los estudios de cualquier
naturaleza que se le hayan entregado o se hayan puesto a su disposición para facilitar
su tarea, correspondiendo al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, verificarlos,
comprobarlos, modificarlos y completarlos. El Concesionario mantendrá indemne a los
Concedentes frente a los resultados de toda acción que pueda ser ejercitada contra los
mismos o cualquiera de sus agentes por razón de tales estudios.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 2.