I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Cláusula 21.
Cláusula 22.
Cláusula 23.
Cláusula 24.
Cláusula 25.
Cláusula 26.
Cláusula 27.
Cláusula 28.
Cláusula 29.
Cláusula 30.
Cláusula 31.
Cláusula 32.
Sec. I. Pág. 5537
Seguros.
Duración de la concesión.
Fuerza mayor.
Hechos sobrevenidos.
Resolución.
Resolución por incumplimiento del concesionario.
Penalidades y medidas coercitivas.
Reversión de las instalaciones.
Cesión.
Arbitraje y derecho aplicable.
Idioma.
Comunicaciones.
Contrato de concesión del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación
de la sección internacional entre Figueres y Perpiñán de una nueva linea
ferroviaria de alta velocidad
El presente contrato de concesión, del que forman parte integrante a todos los
efectos los anexos al mismo (en lo sucesivo, la «Concesión»), se concluye el día 17 de
febrero de 2004.
Entre:
− De una parte, el Reino de España, representado por el Ministro de Fomento, y la
República Francesa, representada por el Ministre de l’équipement, des transports, du
logement, du tourisme et de la mer, el Ministre de l’economie, des finances et de
l’industrie y el Ministre des affaires étrangères (en lo sucesivo, los «Concedentes»), y
− De otra parte, la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, constituida con arreglo al
Derecho español, en fecha 29 de enero de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, con el número 173 de su protocolo e
inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, según consta en la propia escritura de
constitución, con un capital social de 34.290.000 (treinta y cuatro millones doscientos
noventa mil) euros, con domicilio social en Barcelona, vía Layetana número 33,
representada por don Claude Charles Robert Gendreau, ingeniero de Ponts et
Chaussées, de nacionalidad francesa, casado, con domicilio en Versalles, calle
Fontenay, número 8 y con tarjeta nacional de identidad número 970478402912 (en lo
sucesivo, el «Concesionario»).
El Reino de España y la República Francesa concluyeron un Acuerdo internacional
en Madrid el día 10 de octubre de 1995 para la construcción y explotación de la sección
internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente
mediterránea) (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Madrid»), por el que ambos Estados se
comprometieron en particular a autorizar la construcción y explotación de la sección
internacional en régimen de concesión.
El Acuerdo de Madrid entró en vigor el 11 de diciembre de 1997. Fue publicado en
España en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de enero de 1998 (corrección de
errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 1998), y en Francia por
Decreto número 98-98, de 16 de febrero de 1998.
En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Madrid, el Reino de España y la
República Francesa iniciaron el procedimiento encaminado a la adjudicación de una
concesión de obras públicas en el sentido del artículo 1.d) de la Directiva 93/37/CEE del
Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de obras, mediante la publicación de un anuncio
de concesión de obras públicas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Cláusula 21.
Cláusula 22.
Cláusula 23.
Cláusula 24.
Cláusula 25.
Cláusula 26.
Cláusula 27.
Cláusula 28.
Cláusula 29.
Cláusula 30.
Cláusula 31.
Cláusula 32.
Sec. I. Pág. 5537
Seguros.
Duración de la concesión.
Fuerza mayor.
Hechos sobrevenidos.
Resolución.
Resolución por incumplimiento del concesionario.
Penalidades y medidas coercitivas.
Reversión de las instalaciones.
Cesión.
Arbitraje y derecho aplicable.
Idioma.
Comunicaciones.
Contrato de concesión del proyecto, construcción, mantenimiento y explotación
de la sección internacional entre Figueres y Perpiñán de una nueva linea
ferroviaria de alta velocidad
El presente contrato de concesión, del que forman parte integrante a todos los
efectos los anexos al mismo (en lo sucesivo, la «Concesión»), se concluye el día 17 de
febrero de 2004.
Entre:
− De una parte, el Reino de España, representado por el Ministro de Fomento, y la
República Francesa, representada por el Ministre de l’équipement, des transports, du
logement, du tourisme et de la mer, el Ministre de l’economie, des finances et de
l’industrie y el Ministre des affaires étrangères (en lo sucesivo, los «Concedentes»), y
− De otra parte, la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, constituida con arreglo al
Derecho español, en fecha 29 de enero de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, con el número 173 de su protocolo e
inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, según consta en la propia escritura de
constitución, con un capital social de 34.290.000 (treinta y cuatro millones doscientos
noventa mil) euros, con domicilio social en Barcelona, vía Layetana número 33,
representada por don Claude Charles Robert Gendreau, ingeniero de Ponts et
Chaussées, de nacionalidad francesa, casado, con domicilio en Versalles, calle
Fontenay, número 8 y con tarjeta nacional de identidad número 970478402912 (en lo
sucesivo, el «Concesionario»).
El Reino de España y la República Francesa concluyeron un Acuerdo internacional
en Madrid el día 10 de octubre de 1995 para la construcción y explotación de la sección
internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia (vertiente
mediterránea) (en lo sucesivo, el «Acuerdo de Madrid»), por el que ambos Estados se
comprometieron en particular a autorizar la construcción y explotación de la sección
internacional en régimen de concesión.
El Acuerdo de Madrid entró en vigor el 11 de diciembre de 1997. Fue publicado en
España en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de enero de 1998 (corrección de
errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de mayo de 1998), y en Francia por
Decreto número 98-98, de 16 de febrero de 1998.
En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Madrid, el Reino de España y la
República Francesa iniciaron el procedimiento encaminado a la adjudicación de una
concesión de obras públicas en el sentido del artículo 1.d) de la Directiva 93/37/CEE del
Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de obras, mediante la publicación de un anuncio
de concesión de obras públicas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO