III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-1004)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5478
funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del
servicio y al historial de los interesados.»
Cuarta.
Se modifica la cláusula Primera. Objeto del convenio, que queda redactada del
siguiente modo:
«El objeto del presente convenio es, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, la vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de
la Administración de justicia en Galicia, que serán realizadas por miembros de la
Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional en
activo, con un mínimo de 55 años de edad y 25 años efectivos de servicio activo.»
Quinta.
Se modifica la cláusula Cuarta. Financiación, que queda redactada del siguiente
modo:
«El coste mensual vendrá determinado por la suma de los siguientes
conceptos:
Estas cuantías habrán de ser cubiertas por los conceptos de gastos previstos
en el convenio.
El importe máximo por efectivo que en tales conceptos se autoriza para el
presente convenio es el indicado en el anexo IV, que aparece detallado para cada
uno de los grupos o categorías en que se considerará integrado, a estos solos
efectos, el personal que resulte destinado.
Por otra parte, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes asumirá el abono de las cantidades que, en concepto de
incentivos, se establezcan con la finalidad de compensar determinadas
circunstancias concurrentes en el desempeño de las labores de vigilancia y
protección de estas infraestructuras y que vienen motivadas o bien por su
prestación en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o
bien por su prestación en otros órganos jurisdiccionales sujetos al régimen de
guardia en fines de semana. La relación de edificios judiciales, el número de
efectivos y la cuantía máxima por efectivo se detallan en los anexos I, II y IV,
respectivamente.
Además de lo anterior, entre los gastos derivados de la aplicación del presente
convenio se comprenderá también el coste que con carácter excepcional se
origine en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), así como también gastos en prendas de ropa uniformadas y otros
gastos que se consideren precisos, todo ello dentro de los límites que se acuerden
por la Comisión Técnica.
cve: BOE-A-2023-1004
Verificable en https://www.boe.es
a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre
las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las
situaciones de activo y reserva.
b) Productividad: cantidad que, sumada a la indicada en la letra anterior,
determinará el importe final que corresponda a cada efectivo. (De acuerdo con la
normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del
complemento de productividad mensual en el caso de baja médica no producida
durante la prestación del servicio se reducirá en proporción al número de días de
no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período.)
c) Coste mensual máximo para el personal de la Policía Nacional.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5478
funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del
servicio y al historial de los interesados.»
Cuarta.
Se modifica la cláusula Primera. Objeto del convenio, que queda redactada del
siguiente modo:
«El objeto del presente convenio es, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, la vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de
la Administración de justicia en Galicia, que serán realizadas por miembros de la
Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional en
activo, con un mínimo de 55 años de edad y 25 años efectivos de servicio activo.»
Quinta.
Se modifica la cláusula Cuarta. Financiación, que queda redactada del siguiente
modo:
«El coste mensual vendrá determinado por la suma de los siguientes
conceptos:
Estas cuantías habrán de ser cubiertas por los conceptos de gastos previstos
en el convenio.
El importe máximo por efectivo que en tales conceptos se autoriza para el
presente convenio es el indicado en el anexo IV, que aparece detallado para cada
uno de los grupos o categorías en que se considerará integrado, a estos solos
efectos, el personal que resulte destinado.
Por otra parte, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia,
Justicia y Deportes asumirá el abono de las cantidades que, en concepto de
incentivos, se establezcan con la finalidad de compensar determinadas
circunstancias concurrentes en el desempeño de las labores de vigilancia y
protección de estas infraestructuras y que vienen motivadas o bien por su
prestación en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o
bien por su prestación en otros órganos jurisdiccionales sujetos al régimen de
guardia en fines de semana. La relación de edificios judiciales, el número de
efectivos y la cuantía máxima por efectivo se detallan en los anexos I, II y IV,
respectivamente.
Además de lo anterior, entre los gastos derivados de la aplicación del presente
convenio se comprenderá también el coste que con carácter excepcional se
origine en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), así como también gastos en prendas de ropa uniformadas y otros
gastos que se consideren precisos, todo ello dentro de los límites que se acuerden
por la Comisión Técnica.
cve: BOE-A-2023-1004
Verificable en https://www.boe.es
a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre
las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las
situaciones de activo y reserva.
b) Productividad: cantidad que, sumada a la indicada en la letra anterior,
determinará el importe final que corresponda a cada efectivo. (De acuerdo con la
normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del
complemento de productividad mensual en el caso de baja médica no producida
durante la prestación del servicio se reducirá en proporción al número de días de
no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período.)
c) Coste mensual máximo para el personal de la Policía Nacional.