III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-1004)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5477

Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional en activo,
con un mínimo de 55 años de edad y 25 años efectivos de servicio activo.
Que el citado convenio, en su cláusula séptima, establecía su eficacia desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y una
vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años por acuerdo expreso de las
partes.
Que una vez recibida del Ministerio del Interior la relación y valoración económica
para el año 2022 de los efectivos actualizados vinculados al convenio, su Comisión de
Seguimiento, reunida el 23 de diciembre de 2021, acordó actualizar los términos del
convenio y trasladar estos acuerdos a una adenda, tal y como establece su cláusula
tercera.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Es objeto de la presente adenda prorrogar por cuatro años la vigencia del convenio
firmado el 27 de diciembre de 2018 entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia
en materia de seguridad en los edificios de la Administración de justicia en Galicia.
Segunda.
Se modifica el exponendo tercero, que queda redactado del siguiente modo:
«La Xunta de Galicia está interesada en garantizar la seguridad de los edificios
sedes de la Administración de justicia en Galicia, en virtud de lo establecido en el
Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que se aprobó el traspaso de
funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento
de la Administración de justicia, que fueron asumidas por la Xunta de Galicia
mediante el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y que en virtud de la estructura
orgánica de la Xunta de Galicia corresponden en la actualidad a la vicepresidencia
segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
De acuerdo con este objetivo primordial se establecerán los turnos necesarios
de vigilancia y protección para garantizar la seguridad en todos los edificios
judiciales que se relacionan en el anexo I, y según los horarios que al efecto se
estipulan en el anexo III. Estos servicios de vigilancia y protección serán
realizados por miembros de la Policía Nacional en activo y por miembros de la
Guardia Civil en situación de reserva, con el consecuente reparto de
responsabilidad plasmado en el anexo II.»
Tercera.

«Las tareas derivadas del cumplimiento de las funciones aludidas en el punto
anterior serán ejercidas por personal de la Policía Nacional en activo y de la
Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el
artículo 93 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la
Guardia Civil.
Según estas leyes, el personal en situación de reserva o en activo se
encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de

cve: BOE-A-2023-1004
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Se modifica el exponendo sexto, que queda redactado del siguiente modo: