III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-1007)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5511
hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de Seguimiento regulada el apartado B de la cláusula segunda será competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Novena.
Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su
amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de Seguimiento que resolverá las
dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y un miembro de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona
en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de
Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será la persona
firmante del convenio por parte de la Comunidad Autónoma o la persona en quien
delegue.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5511
hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias».
Octava. Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión
de Seguimiento regulada el apartado B de la cláusula segunda será competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Novena.
Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del convenio y de los programas que a su
amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de Seguimiento que resolverá las
dudas y discrepancias que en su caso surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio, y realizará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
mismo y de los compromisos adquiridos por las partes.
Esta Comisión estará integrada por dos miembros del ISCIII y un miembro de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Por parte del ISCIII serán la persona que ostente la Dirección del Instituto o persona
en quien delegue, y la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de
Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias será la persona
firmante del convenio por parte de la Comunidad Autónoma o la persona en quien
delegue.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el
Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en
adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional
aplicable.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Extinción del convenio.
Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.