III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-1007)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5510
b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre la práctica
clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la
práctica clínica que se propongan.
c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.
d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de
Seguimiento.
e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales
puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.
f) Representar al CECBE, a través de la Directora del mismo, en cuantas
actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.
g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los
acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Financiación.
Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total
de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas
participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios:
22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo
de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo
requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone
transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas participantes.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias, aportará un máximo de 8.000 euros,
que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del
ISCIII, abierta en el Banco de España (calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN
ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.413C.610.000
de los presupuestos, previa nota de cargo del ISCIII, y dependiendo para las sucesivas
anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
financiación del mismo en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 2023.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros
(25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta. Memoria económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del
año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo
expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Propiedad intelectual.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5510
b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre la práctica
clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la
práctica clínica que se propongan.
c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.
d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de
Seguimiento.
e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales
puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.
f) Representar al CECBE, a través de la Directora del mismo, en cuantas
actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.
g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los
acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta.
Financiación.
Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total
de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas
participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios:
22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo
de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo
requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone
transferencia a ninguna de las Comunidades Autónomas participantes.
La Comunidad Autónoma Principado de Asturias, aportará un máximo de 8.000 euros,
que se hará efectivo antes del 31 de diciembre de cada anualidad en la cuenta corriente del
ISCIII, abierta en el Banco de España (calle Alcalá, 50. 28014 Madrid) IBAN
ES4590000001200200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.413C.610.000
de los presupuestos, previa nota de cargo del ISCIII, y dependiendo para las sucesivas
anualidades de las disponibilidades presupuestarias.
Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la
financiación del mismo en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias
para 2023.
El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII,
distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del
CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros
(25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de
la Comisión de Seguimiento.
Las aportaciones financieras a que se comprometen las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Quinta. Memoria económica.
A efectos de cumplir con lo previsto en la letra A, apartado c) de la cláusula segunda
del convenio, en marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de
Seguimiento, presentará la memoria económica con los gastos imputables al CECBE del
año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación
conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE,
en la proporción de las respectivas aportaciones.
Séptima.
Vigencia y prórroga.
El presente convenio se perfecciona el día de la última firma electrónica y tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogable por el mismo periodo por acuerdo
expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Propiedad intelectual.