III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-1007)
Resolución de 10 de enero de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5512

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la
Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o
en otras Leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada o
por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito,
comunicándolo a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier
caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el
momento de notificación de la denuncia en un plazo improrrogable que será acordado por la
Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula novena.

cve: BOE-A-2023-1007
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente documento.–El Director del Instituto de Salud Carlos III,
Cristóbal Belda Iniesta.–El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X