III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5492

correspondiente al ejercicio 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para las becas del plan formativo
en habilidades empresariales de las industrias creativas y culturales
Artículo 2. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión,
seguimiento y justificación de las ayudas para las becas del Plan formativo en
habilidades empresariales de las industrias creativas y culturales.
2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
Artículo 3.

Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los principios de eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos,
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de
desarrollo o transposición de aquellas.
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Serán beneficiarias las personas físicas de nacionalidad española o de cualquier
Estado miembro de la UE o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida
en el Capítulo III.
2. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Artículo 5. Entidades colaboradoras.
1. Mediante convocatoria por el procedimiento en régimen de concurrencia
competitiva se seleccionará una entidad colaboradora que, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Beneficiarios.