III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5491

esta manera, la ausencia de planes de negocio sólidos, la insuficiente formación en
estrategia y finanzas de sus trabajadores, así como el desconocimiento de sus propios
activos de propiedad intelectual, limitan las inversiones financieras en el sector
empresarial cultural.
Por ello, se propone reforzar las habilidades emprendedoras y financieras de los
profesionales del sector cultural a través de un programa de becas para que los
profesionales de la cultura puedan acceder a formación excelente y mejorar su
rendimiento y empleabilidad en el medio y largo plazo.
Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán la revalorización de las
industrias culturales y creativas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar
el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm»).
Asimismo, esta actuación no se encuentra asociada a ningún campo de intervención
ni está incluida en el Anexo del documento de trabajo de los servicios de la Comisión
«Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta
de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España», por lo tanto, carece de etiquetado climático y
digital.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta orden se compone de 35 artículos, estructurados en 3 capítulos, y una
disposición final única de entrada en vigor. El primer capítulo establece su objeto; en el
segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas para las
becas del plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y
creativas; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria única correspondiente a 2023
de dichas ayudas públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta orden de bases reguladoras y la
convocatoria única correspondiente al año 2023 de ayudas para las becas del Plan
formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas derivadas
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En virtud de lo expuesto, dispongo:

Objeto de la orden
Artículo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades
empresariales de las industrias culturales y creativas y publicar la convocatoria

cve: BOE-A-2023-1006
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CAPÍTULO I