III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5493

dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará las
siguientes funciones:
a) Comunicación y difusión del Plan formativo, con acciones dirigidas tanto a
entidades educativas, como a los posibles interesados en optar a las becas convocadas.
b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de
las solicitudes y para la posterior justificación de los beneficiarios.
c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y
presentación de un informe al órgano instructor sobre las posibles causas de exclusión y
defectos a subsanar que se hayan detectado.
d) Presentación de un informe técnico de pre-valoración de las candidaturas
presentadas para facilitar los trabajos de la Comisión de Estudio y Valoración. La entidad
colaboradora participará en las sesiones de la Comisión de Estudio y Valoración, a través
los miembros que designe, en calidad de expertos.
e) Realizar los pagos a los becarios, justificar la entrega de los fondos percibidos
ante el órgano concedente de las ayudas y entregar la justificación presentada por los
beneficiarios.
2. En el supuesto de que la entidad colaboradora sea persona sujeta a derecho
privado, se seleccionará de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En los instrumentos de formalización de la colaboración entre el Ministerio de
Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones
de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la entidad colaboradora
deberá cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Artículo 6.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así
como las que se establezcan en esta orden de bases, en la convocatoria y en la
resolución de concesión.
2. Serán obligaciones de los beneficiarios:

1.º Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
2.º Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las becas.
b) Justificar la ayuda en los términos establecidos en la convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.
e) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente: