III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5504

industriasculturales/portada.html), sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El texto completo de la presente convocatoria y de la Orden de concesión de estas
becas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera
como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Se podrá acceder a dicha
información a través del enlace web: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.
Artículo 29.

Dotación económica y pago.

1. La dotación económica de estas becas consistirá en una única asignación
destinada a satisfacer los gastos de matrícula y otras tasas obligatorias en la universidad
o centro educativo para la realización de la actividad establecida en el artículo 20, por un
importe de un 80 % y con un máximo de 20.000 euros.
2. El pago procederá una vez dictada la resolución de concesión y tendrá carácter
anticipado a su justificación.
3. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 27 de
noviembre, o sea deudor por reintegro de subvenciones.
4. La entidad colaboradora, en los términos establecidos en el convenio que se
suscriba, efectuará el pago a los becarios en el plazo de un mes desde la recepción de
los fondos por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta
corriente en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de
acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el
procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
6. No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.
Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de lo establecido en el artículo 5, los becarios habrán de cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Presentar la aceptación de la beca en el plazo establecido en la convocatoria.
b) Cursar el programa formativo que fundamenta la concesión de la beca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General
de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación a través de la entidad
colaboradora, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca a través de la acción que se
detalla en el artículo 32.
Artículo 31. Interrupción y reintegro de la beca.

a) Que el beneficiario hubiera obtenido la beca falseando la documentación que
acredita que reúne las condiciones y requisitos solicitados.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo
anterior.
c) El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», serán
causa de reintegro.

cve: BOE-A-2023-1006
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1. El órgano concedente, previo expediente instruido al efecto, procederá a exigir el
reintegro de las cantidades percibidas, si concurriera alguna de las siguientes causas: