III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5505

2. El reintegro del importe percibido, cuando se dé alguna de las causas
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se regirá por lo
dispuesto en el título II de la citada norma y por el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 32.

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización del programa formativo para el que se haya concedido la beca se
justificará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del período
formativo y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2024.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de una certificación,
expedida por la universidad o centro educativo, en la que deberá constar el programa
formativo cursado, la relación de materias que lo integran, el coste, la duración y las
fechas de inicio y de finalización.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
Artículo 33. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, en la Orden de
bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, así como en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza
pudiera resultar de aplicación.
Artículo 34. Recursos.
1. Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la presente Orden
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en la legislación
procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en
reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día
siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web (https://
cultura.sede.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena
validez.
Artículo 35.

Eficacia del acto administrativo.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 35.
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final única, y de acuerdo con lo previsto
para el cómputo del plazo de resolución en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 27 de esta orden, la presente convocatoria producirá efectos
desde el 16 de abril de 2023.