III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5503
7. El órgano instructor formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos
en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los
solicitantes inicialmente propuestos.
8. Los solicitantes seleccionados deberán acreditar que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la residencia fiscal en
España, en el plazo de diez días.
9. Finalizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Los propuestos como
beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, a partir de la publicación de la
propuesta de resolución definitiva, para comunicar su aceptación.
10. Si el candidato propuesto no presentase la documentación requerida en el
plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la beca se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de
preseleccionados.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno
a favor de los candidatos propuestos.
Resolución.
1. El órgano competente dictará resolución de concesión de estas ayudas, que se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio
dentro del plazo de seis meses desde el día en el que la presente convocatoria produzca
efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35. Transcurrido el plazo citado sin
que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud.
2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden.
3. En caso de producirse renuncias a la subvención por parte de alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes. Los
suplentes dispondrán de cinco días improrrogables, contados a partir del siguiente a su
comunicación, para cumplir con los trámites indicados en los apartados 9 y 10 del
artículo 26. Transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, se les tendrá por desistidos.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La
presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede
electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 28.
Notificación y publicación.
1. La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán
mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 12
Sábado 14 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5503
7. El órgano instructor formulará relaciones ordenadas de suplentes para los casos
en que se produzca alguna incidencia que impida la realización de la beca a los
solicitantes inicialmente propuestos.
8. Los solicitantes seleccionados deberán acreditar que se encuentran al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la residencia fiscal en
España, en el plazo de diez días.
9. Finalizado el trámite de audiencia, y examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, se publicará en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía. Los propuestos como
beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, a partir de la publicación de la
propuesta de resolución definitiva, para comunicar su aceptación.
10. Si el candidato propuesto no presentase la documentación requerida en el
plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y la beca se concederá al suplente que figure en primer lugar en la relación de
preseleccionados.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno
a favor de los candidatos propuestos.
Resolución.
1. El órgano competente dictará resolución de concesión de estas ayudas, que se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio
dentro del plazo de seis meses desde el día en el que la presente convocatoria produzca
efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35. Transcurrido el plazo citado sin
que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su
solicitud.
2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de
ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta orden.
3. En caso de producirse renuncias a la subvención por parte de alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes. Los
suplentes dispondrán de cinco días improrrogables, contados a partir del siguiente a su
comunicación, para cumplir con los trámites indicados en los apartados 9 y 10 del
artículo 26. Transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, se les tendrá por desistidos.
4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma
cabrá interponer recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La
presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede
electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 28.
Notificación y publicación.
1. La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de las entidades seleccionadas y la resolución de concesión se realizarán
mediante su inserción en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/
cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.