III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5502

1.1.2 Se valorarán los títulos distintos al alegado en materia cultural y económica
(hasta 5 puntos).
1.1.3 Por haber obtenido premio extraordinario, premio de honor en la licenciatura,
grado u otras titulaciones superiores otorgadas (hasta 10 puntos).
1.2 Experiencia profesional que guarde relación con la formación académica del
solicitante y el programa formativo solicitado (hasta 40 puntos):
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en el sector de las industrias
culturales y creativas (se valorarán exclusivamente los servicios que sobrepasen los
primeros dos años de ejercicio profesional) (hasta 20 puntos).
1.2.2 En centros o instituciones de reconocido prestigio (no se valorarán las
prácticas formativas de los planes de estudio que conducen a titulaciones oficiales)
(hasta 10 puntos).
1.2.3 Publicaciones y participación en proyectos de investigación o innovación en el
ámbito de las industrias culturales y creativas (hasta 10 puntos).
1.3 Adecuación del programa formativo al proyecto profesional o empresarial a
desarrollar (hasta 30 puntos):
1.3.1 Mejora de las habilidades empresariales en el ámbito de las industrias
culturales y creativas (hasta 10 puntos).
1.3.2 Fomento de la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su
capacidad para generar empleo, así como para mejorar la igualdad de género (hasta 10
puntos).
1.3.3 Fomento de la internacionalización de la cultura española y potenciación de la
integración, la vertebración y las colaboraciones dentro del sector (hasta 10 puntos).
2. La Comisión de Estudio y Valoración estará formada por un presidente, un
vicepresidente, al menos cuatro vocales y un secretario. El cargo de presidente recaerá
en el titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación y el de vicepresidente en el titular de la Subdirección General de Promoción
de Industrias Culturales. Los vocales y el secretario serán funcionarios designados de
dicha Subdirección General.
A las reuniones de la Comisión de Estudio y Valoración podrán asistir expertos¸ con
voz pero sin voto, de la entidad colaboradora.
3. La Comisión de Estudio y Valoración examinará y evaluará las solicitudes y la
documentación presentada teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en
esta convocatoria y el informe técnico de pre-valoración de las candidaturas realizado
por la entidad colaboradora.
4. De acuerdo con la puntuación obtenida, sólo los candidatos que obtengan 50
puntos o más podrán obtener la condición de beneficiario. El crédito presupuestario se
distribuirá siguiendo el orden de puntuación de las candidaturas, dando lugar a una
relación de posibles beneficiarios que se publicará como anexo a la propuesta de
resolución provisional. La puntuación de la última candidatura de esa relación fijará la
nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser suplentes aquellos
candidatos que se sitúen por debajo de la nota de corte y obtengan 50 puntos o más,
pudiendo optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de
acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3.
5. En caso de empate, se resolverá a favor de aquél que haya obtenido la
puntuación más alta en el criterio número 2. Si el empate se mantiene, se atenderá
sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios número 3 y número 1.
6. Transcurridas estas actuaciones y a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del
Ministerio de Cultura y Deporte, concediéndose un plazo de diez para que los
interesados presenten alegaciones.

cve: BOE-A-2023-1006
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Núm. 12