III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-1006)
Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12

Sábado 14 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5501

5.º Compromiso de dicho centro de emitir un certificado tras la finalización del
programa formativo conforme al artículo 32.2 de esta orden.
e)

Declaraciones responsables del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8.7.
2.º No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, expresando una
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda, tal y como dispone el artículo 8.8.
5. Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria,
incluyendo los originales de las copias presentadas. La documentación que se adjunte a
la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la
obligación de proceder a su custodia.
6. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la conformidad con lo
dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento.
Artículo 25. Forma y plazo de presentación de las solicitudes, subsanación y
cumplimiento de trámites.
1. Los interesados deberán presentar las solicitudes de forma electrónica, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 8.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 17 de abril de 2023 y
finalizará a las 14 horas del 16 de junio de 2023.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la revisión aportada por
los interesados, el Ministerio hará pública en su web el listado provisional de los
aspirantes admitidos y excluidos del proceso de valoración, con indicación, en cada
caso, de los motivos de exclusión.
4. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de
exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su
solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que
presenten su solicitud fuera de plazo o que incumplan los requisitos señalados en el
artículo anterior.
6. A efectos de consulta y comunicaciones, el contacto con el órgano instructor se
efectuará por conducto de la entidad colaboradora a través del buzón de correo que se
facilite, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1.1

Méritos académicos (hasta 30 puntos):

1.1.1 Se valorarán los títulos de postgrado, másters oficiales, otras titulaciones
universitarias y premios extraordinarios de titulaciones superiores en materia cultural,
económica, empresarial y financiera. Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos
por instituciones docentes de otros países deberán ir acompañados de la
correspondiente credencial de homologación emitida por el órgano o entidad competente
española (hasta 15 puntos).

cve: BOE-A-2023-1006
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con el artículo 9, se constituirá una Comisión de estudio y
valoración para el examen y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes
criterios: