III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-921)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro Universitario de la Guardia Civil, para la impartición de un curso universitario en competencias digitales docentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5166

La aplicación de estos fondos por el Centro Universitario de la Guardia Civil, estarán
afectados a las actuaciones necesarias para cumplir el objeto de este convenio,
conforme a las condiciones recogidas en el mismo.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en el presente convenio se llevarán a cabo bajo el
seguimiento de una comisión mixta paritaria, integrada por dos representantes de cada
organismo firmante y con alternancia anual de la presidencia que se iniciará por la
Dirección General de la Guardia Civil.
Los representantes del Centro Universitario de la Guardia Civil serán nombrados por
su Director, y los de la Secretaría de Estado de Seguridad por el Mando de Personal.
Los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo del presente
convenio, proponer la adopción de líneas de actuación para su consideración y
aprobación por la comisión mixta prevista en este.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de
las partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión mixta será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.

Naturaleza Jurídica y resolución de controversias.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, le serán de aplicación las especialidades de gestión y medidas de
agilización descritas en el título IV y especialmente el capítulo V del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para la resolución de las dudas y controversias que surjan en la interpretación de la
ejecución del mismo se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta y
en el caso de que no sea posible serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Sexta.

Vigencia.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado, por acuerdo unánime entre las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses

cve: BOE-A-2023-921
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en el acto de
la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda manifestada con un
mínimo de dos meses antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, o su
extinción, según lo previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.