III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-921)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro Universitario de la Guardia Civil, para la impartición de un curso universitario en competencias digitales docentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5165
Programar, diseñar, ejecutar y dirigir el desarrollo y evaluación de las diferentes
actividades formativas y de difusión, en consonancia con el párrafo 3.º de la sección
anterior.
Ceder las aulas e instalaciones y recursos que sean necesarios para el desarrollo de
las actividades durante el periodo de duración del convenio.
Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual, medios
electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto
funcionamiento de las actividades programadas.
Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de las
actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
Concederá la titulación que corresponda a los alumnos que finalicen el curso
cumpliendo los requisitos exigidos en el mismo.
Realizará toda la gestión administrativa necesaria para justificar la inversión y en
relación con las medidas de información y rendición de cuentas, así como con las
funciones de control de gestión, evitación de conflictos de intereses, fraude, corrupción,
doble financiación, cumplimiento de normativa de ayudas de Estado e identificación de
los perceptores finales de los fondos, atenderá a lo dispuesto en las órdenes
ministeriales HFP/1030/2021y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
Informará a la comisión de seguimiento de la gestión del proyecto, de acuerdo a los
requisitos y periodicidad que marque la Intervención General de la Administración del
Estado, así como de cualquier desviación del plan de trabajo establecido.
Proponer la participación del personal y profesionales que considere para la autoría
de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades
formativas y de difusión.
Proporcionar los datos que sean solicitados sobre la implantación y desarrollo del
Curso objeto de este convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no supone incremento de gasto extraordinario
alguno en el presupuesto del Ministerio del Interior.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos de
la Guardia Civil en función de sus disponibilidades presupuestarias.
La cuantía máxima a aportar por la Dirección General de la Guardia Civil, con cargo
a sus créditos presupuestarios, para sufragar los gastos que pudieran derivarse de la
celebración del curso ascienden a 216.885,00 euros, que serán abonados al Centro
Universitario de la Guardia Civil.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este
convenio, serán abonados al Centro Universitario de la Guardia Civil, con cargo a la
dotación de crédito de las aplicaciones presupuestarias 165004.13SC.442
y 165004.13SC.742 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia
Civil, hasta un importe máximo de 216.885,00 euros, de la forma en que se indica en los
siguientes párrafos.
Estos créditos presupuestarios financian el Plan de competencias digitales, en el
ámbito de los Fondos Europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha cantidad se abonará al centro universitario en la cuenta corriente que el centro
universitario designe al efecto, con el siguiente calendario de pagos y conforme con lo
establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:
50 % de los créditos a la firma del convenio, previa presentación por parte del centro
universitario de la memoria descriptiva de las actividades formativas a desarrollar durante
la vigencia del convenio, que serán abonados en 2022.
50 % de los créditos conforme a la realización de las actividades formativas
programadas una vez emitido por el centro universitario el correspondiente informe de
seguimiento de la actividad, que serán abonados en 2023.
cve: BOE-A-2023-921
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5165
Programar, diseñar, ejecutar y dirigir el desarrollo y evaluación de las diferentes
actividades formativas y de difusión, en consonancia con el párrafo 3.º de la sección
anterior.
Ceder las aulas e instalaciones y recursos que sean necesarios para el desarrollo de
las actividades durante el periodo de duración del convenio.
Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual, medios
electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto
funcionamiento de las actividades programadas.
Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de las
actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
Concederá la titulación que corresponda a los alumnos que finalicen el curso
cumpliendo los requisitos exigidos en el mismo.
Realizará toda la gestión administrativa necesaria para justificar la inversión y en
relación con las medidas de información y rendición de cuentas, así como con las
funciones de control de gestión, evitación de conflictos de intereses, fraude, corrupción,
doble financiación, cumplimiento de normativa de ayudas de Estado e identificación de
los perceptores finales de los fondos, atenderá a lo dispuesto en las órdenes
ministeriales HFP/1030/2021y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
Informará a la comisión de seguimiento de la gestión del proyecto, de acuerdo a los
requisitos y periodicidad que marque la Intervención General de la Administración del
Estado, así como de cualquier desviación del plan de trabajo establecido.
Proponer la participación del personal y profesionales que considere para la autoría
de contenidos, la docencia o su inclusión como ponentes en las diferentes actividades
formativas y de difusión.
Proporcionar los datos que sean solicitados sobre la implantación y desarrollo del
Curso objeto de este convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no supone incremento de gasto extraordinario
alguno en el presupuesto del Ministerio del Interior.
Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del objeto de este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos de
la Guardia Civil en función de sus disponibilidades presupuestarias.
La cuantía máxima a aportar por la Dirección General de la Guardia Civil, con cargo
a sus créditos presupuestarios, para sufragar los gastos que pudieran derivarse de la
celebración del curso ascienden a 216.885,00 euros, que serán abonados al Centro
Universitario de la Guardia Civil.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este
convenio, serán abonados al Centro Universitario de la Guardia Civil, con cargo a la
dotación de crédito de las aplicaciones presupuestarias 165004.13SC.442
y 165004.13SC.742 del presupuesto de gastos de la Dirección General de la Guardia
Civil, hasta un importe máximo de 216.885,00 euros, de la forma en que se indica en los
siguientes párrafos.
Estos créditos presupuestarios financian el Plan de competencias digitales, en el
ámbito de los Fondos Europeos de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha cantidad se abonará al centro universitario en la cuenta corriente que el centro
universitario designe al efecto, con el siguiente calendario de pagos y conforme con lo
establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre:
50 % de los créditos a la firma del convenio, previa presentación por parte del centro
universitario de la memoria descriptiva de las actividades formativas a desarrollar durante
la vigencia del convenio, que serán abonados en 2022.
50 % de los créditos conforme a la realización de las actividades formativas
programadas una vez emitido por el centro universitario el correspondiente informe de
seguimiento de la actividad, que serán abonados en 2023.
cve: BOE-A-2023-921
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.