III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-921)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro Universitario de la Guardia Civil, para la impartición de un curso universitario en competencias digitales docentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5167
de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y
se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso
académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa
de desarrollo y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas
respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no
aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del
presento convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras
personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.
Décima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, el citado centro universitario hará mención del origen de
esta financiación por la Unión Europea y velará por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
Con respecto de las cuestiones de publicidad y comunicación, el Centro Universitario
de la Guardia Civil se atendrá al contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Resultados y evaluación.
Además de las obligaciones propias derivadas del cumplimiento del PRTR conforme
con la normativa vigente a los efectos del sistema de información gestión y seguimiento
del PRTR, el centro universitario elaborará y presentará a la Dirección General de
la Guardia Civil, semestralmente, un informe de seguimiento de la formación
desarrollada, en el que evaluará la formación impartida en ese periodo. También
elaborará, a la finalización del convenio un informe final.
cve: BOE-A-2023-921
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5167
de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos y
se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, y de cualquier modo, al finalizar el curso
académico, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los
que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y demás normativa
de desarrollo y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas
respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no
aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del
presento convenio y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras
personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.
Décima.
Publicidad.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, el citado centro universitario hará mención del origen de
esta financiación por la Unión Europea y velará por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
Con respecto de las cuestiones de publicidad y comunicación, el Centro Universitario
de la Guardia Civil se atendrá al contenido del artículo 9 de la Orden Ministerial
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Resultados y evaluación.
Además de las obligaciones propias derivadas del cumplimiento del PRTR conforme
con la normativa vigente a los efectos del sistema de información gestión y seguimiento
del PRTR, el centro universitario elaborará y presentará a la Dirección General de
la Guardia Civil, semestralmente, un informe de seguimiento de la formación
desarrollada, en el que evaluará la formación impartida en ese periodo. También
elaborará, a la finalización del convenio un informe final.
cve: BOE-A-2023-921
Verificable en https://www.boe.es
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