III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5349

el caso de la PFV y compatible en el caso de la línea eléctrica, a excepción del impacto
de la línea eléctrica sobre el efecto barrera, que se valora como moderado.
Como medidas preventivas y correctoras principales, el EsIA propone minimizar las
actividades molestas para la fauna mediante la adecuación de los trabajos a los periodos
de menor incidencia a la fauna objetivo; vallado de las excavaciones para evitar caída de
animales en las mismas; limitación de la velocidad máxima de circulación por el parque
a 30 km/h; inspección ocular previa del terreno, con el objeto de descartar la existencia
de nidos, camadas, puestas o lugares de cría de especies de interés; instalación de
módulos fotovoltaicos anti reflectantes que minimicen o eviten el reflejo de la luz; etc.
Asimismo, con el fin de disminuir el efecto barrera de la PFV, el vallado perimetral
contará con pasos de fauna en la parte inferior del vallado cada 50 metros, no será
electrificado y no se colocará alambre de espino. Además de estas medidas, se propone
la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra, en aquellas zonas en las
que la administración considere oportunas. El EsIA no incluye matrices de valoración de
impacto tras la aplicación de las medidas correctoras.
El programa de vigilancia ambiental del EsIA, en relación con la fauna, únicamente
incluye el control de la posible afección a la fauna local.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de
Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Castilla-La Mancha, en sus respectivos informes indican que la zona es
utilizada frecuentemente por individuos juveniles de águila-azor perdicera y águila
imperial ibérica dada la alta densidad de conejo de monte.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica
que la alternativa propuesta para la línea eléctrica de evacuación se localiza en zonas
con presencia de fauna catalogada y que afecta directamente a territorios de agrupación,
campeo, invernada o reproducción de especies incluidas en el Anexo IV de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Concretamente, esta afección es significativa y directa, por afectar a territorios estables
para las poblaciones existentes de avutarda (Otis tarda) en Torrejón de Velasco y de
Sisón (Tetrax tetrax) en Cubas de la Sagra, especies clasificadas como «Sensibles a la
Alteración de su Hábitat» en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo de la Comunidad de
Madrid, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, y al territorio de campeo de
la colonia de cernícalo primilla (Falco naumanii) existente en Torrejón de Velasco,
especie clasificada como «En Peligro de Extinción» en el mismo Decreto.
En relación con el parque fotovoltaico, considera necesaria la reconsideración del
emplazamiento elegido como alternativa medioambientalmente más aceptable, debido a
la relativa cercanía a espacios con altos valores naturales como son la ZEPA «Carrizales
y Sotos de Aranjuez» y la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y a
que esta localización implica la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas de
entre 33 y 41 kilómetros de longitud.
Asimismo, afirma que el EsIA debe justificar una serie de aspectos incompletos como
la imposibilidad técnica de usar apoyos ya existentes o de soterrar la línea, o la
necesidad de conectar la «SET Premier Fregacedos» con la «SE Camino Fregacedos»,
en lugar de hacerlo con otras subestaciones más cercanas o cuya conexión pueda
realizarse por territorios con menor sensibilidad ambiental.
También indica que será necesario incluir en el EsIA una serie de estudios, entre los
que destacan, en materia de fauna: estudio de identificación de afecciones del proyecto
sobre la fauna presente en el territorio, de la Comunidad de Madrid y que deben abarcar
un ciclo faunístico completo (un año); estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos
sobre estas especies con otros proyectos ya ejecutados y en tramitación en la misma
zona o en un su entorno; estudio de los usos habituales que la fauna hace de la zona de
proyecto e incremento del riesgo de accidente, estudio de presencia y abundancia de
fauna esteparia en el área del proyecto; estudio para valorar si el proyecto puede afectar

cve: BOE-A-2023-939
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Núm. 11