III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5347
proyecto no afecta a áreas de especies de flora amenazada por no ser su hábitat
característico, o por el estado de degradación del medio debido a la fuerte presión de la
actividad humana.
Tanto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad como la Dirección General de
Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Castilla-La Mancha presentan informes muy similares en los que indican que en la zona del
proyecto se encuentran los HIC prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), así como los HIC: 1310 Vegetación
halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados, 1410 Pastizales salinos
mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos
(Sarcocornetea fruticosi), 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Sasoletea) y 92D0 Galerías y
matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Flueggeion tinctoriae).
Asimismo, afirman que tras emitir sendos informes previos sobre el documento de
alcance, en los que se aconseja valorar la posibilidad de buscar otro emplazamiento a la
alternativa elegida, evaluando correctamente los efectos del proyecto sobre el medio
natural y dado que en el EsIA la ubicación del proyecto no ha cambiado respecto a la
ubicación inicial planteada, estos organismos siguen considerando que el desarrollo del
proyecto, en la ubicación elegida, no garantiza la conservación de los valores
ambientales, entre ellos los hábitats prioritarios, ni de los recursos naturales existentes
en la zona ni en su entorno próximo.
Además, destacan que, en relación con la afección a hábitats de interés prioritario, la
Ley 42/2007, en su artículo 46.6 dicta que, si el lugar considerado alberga un tipo de
hábitat natural prioritario, únicamente se podrían alegar una serie de consideraciones
para llevar a cabo el proyecto, condiciones que en este caso no se cumplen. Asimismo,
indican que se debe tener en cuenta que las plantas solares fotovoltaicas requieren gran
ocupación del territorio, y sus afecciones ambientales radican en la degradación de los
hábitats por ocupación.
En cuanto a la flora protegida, indican que en los alrededores de la alternativa
elegida se han localizado las siguientes especies de flora amenazada: Arenaria
cavanillesiana, Limonium toletanum y Ephedra distachya de interés especial incluidas en
catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, Clypeola eriocarpa,
en riesgo alto de extinción según la lista roja de España, y Sisymbrium cavanillesianum,
incluida como vulnerable en el catálogo regional de Castilla-La Mancha, en la lista roja
de España y en el anexo II de la Directiva Hábitat.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica
que el proyecto produce afecciones a HIC situados fuera de RN2000, pero sin entrar en
detalle de cuáles son estos HIC. Asimismo, considera necesario que el EsIA incluya un
estudio cualitativo y cuantitativo de hábitats naturales en el área del proyecto.
Esta DGCEA considera que el promotor ha subestimado la afección del proyecto
sobre la vegetación y los HIC al afirmar en el EsIA que «los terrenos se encuentran fuera
de zonas protegidas y no existen zonas de vegetación importante dentro de sus límites»,
tal y como se incluye en la página 17 del EsIA, dado que este proyecto se ubica en su
mayoría dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» cuyos principales valores
ambientales están asociados a la vegetación sobre yesos, HIC 1520* Vegetación
gipsícola ibérica y a la vegetación salina asociada HIC 1510* Estepas salinas
mediterráneas. Destaca negativamente, el hecho de que no se hayan previsto medidas
compensatorias para la eliminación de la vegetación, sobre todo cuando en el Plan de
gestión de la ZEC se subraya que la vegetación, concretamente la vegetación sobre
yesos, es el elemento clave para la gestión de este espacio, tal y como se detalla en el
apartado b.3, de esta resolución. Por ello, se considera necesario buscar un
emplazamiento alternativo para el proyecto, que evite la destrucción de dichas
formaciones vegetales.
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5347
proyecto no afecta a áreas de especies de flora amenazada por no ser su hábitat
característico, o por el estado de degradación del medio debido a la fuerte presión de la
actividad humana.
Tanto la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad como la Dirección General de
Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Castilla-La Mancha presentan informes muy similares en los que indican que en la zona del
proyecto se encuentran los HIC prioritarios 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), así como los HIC: 1310 Vegetación
halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados, 1410 Pastizales salinos
mediterráneos (Juncetalia maritimi), 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos
(Sarcocornetea fruticosi), 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Sasoletea) y 92D0 Galerías y
matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Flueggeion tinctoriae).
Asimismo, afirman que tras emitir sendos informes previos sobre el documento de
alcance, en los que se aconseja valorar la posibilidad de buscar otro emplazamiento a la
alternativa elegida, evaluando correctamente los efectos del proyecto sobre el medio
natural y dado que en el EsIA la ubicación del proyecto no ha cambiado respecto a la
ubicación inicial planteada, estos organismos siguen considerando que el desarrollo del
proyecto, en la ubicación elegida, no garantiza la conservación de los valores
ambientales, entre ellos los hábitats prioritarios, ni de los recursos naturales existentes
en la zona ni en su entorno próximo.
Además, destacan que, en relación con la afección a hábitats de interés prioritario, la
Ley 42/2007, en su artículo 46.6 dicta que, si el lugar considerado alberga un tipo de
hábitat natural prioritario, únicamente se podrían alegar una serie de consideraciones
para llevar a cabo el proyecto, condiciones que en este caso no se cumplen. Asimismo,
indican que se debe tener en cuenta que las plantas solares fotovoltaicas requieren gran
ocupación del territorio, y sus afecciones ambientales radican en la degradación de los
hábitats por ocupación.
En cuanto a la flora protegida, indican que en los alrededores de la alternativa
elegida se han localizado las siguientes especies de flora amenazada: Arenaria
cavanillesiana, Limonium toletanum y Ephedra distachya de interés especial incluidas en
catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, Clypeola eriocarpa,
en riesgo alto de extinción según la lista roja de España, y Sisymbrium cavanillesianum,
incluida como vulnerable en el catálogo regional de Castilla-La Mancha, en la lista roja
de España y en el anexo II de la Directiva Hábitat.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica
que el proyecto produce afecciones a HIC situados fuera de RN2000, pero sin entrar en
detalle de cuáles son estos HIC. Asimismo, considera necesario que el EsIA incluya un
estudio cualitativo y cuantitativo de hábitats naturales en el área del proyecto.
Esta DGCEA considera que el promotor ha subestimado la afección del proyecto
sobre la vegetación y los HIC al afirmar en el EsIA que «los terrenos se encuentran fuera
de zonas protegidas y no existen zonas de vegetación importante dentro de sus límites»,
tal y como se incluye en la página 17 del EsIA, dado que este proyecto se ubica en su
mayoría dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» cuyos principales valores
ambientales están asociados a la vegetación sobre yesos, HIC 1520* Vegetación
gipsícola ibérica y a la vegetación salina asociada HIC 1510* Estepas salinas
mediterráneas. Destaca negativamente, el hecho de que no se hayan previsto medidas
compensatorias para la eliminación de la vegetación, sobre todo cuando en el Plan de
gestión de la ZEC se subraya que la vegetación, concretamente la vegetación sobre
yesos, es el elemento clave para la gestión de este espacio, tal y como se detalla en el
apartado b.3, de esta resolución. Por ello, se considera necesario buscar un
emplazamiento alternativo para el proyecto, que evite la destrucción de dichas
formaciones vegetales.
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11