III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5345
documentales extemporáneos. A fecha de firma de la presente resolución no se ha
recibido el informe preceptivo requerido.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de esta
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan esta resolución.
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica, plantea 3 alternativas para
el emplazamiento de la planta fotovoltaica, además de la alternativa 0, de entre las que
selecciona la 1 al considerarla la más favorable medioambientalmente, ya que presenta
una menor superficie proyectada, una accesibilidad adecuada y una escasa complejidad
del proyecto con respecto a las alternativas 2 y 3, ya que estas últimas se caracterizan
por presentar superficies fraccionadas y altas pendientes. Además, afecta a una menor
superficie de vegetación arbolada de plantación de pino carrasco en comparación con
las otras alternativas. Asimismo, el EsIA de la línea de evacuación plantea 3 alternativas,
además de la alternativa 0, de entre las que también selecciona la 1 al considerar que se
trata de la alternativa que cuenta con un trazado más respetuoso con el medio que,
teniendo una distancia intermedia, genera una menor afección a los elementos naturales,
debido a su menor número de cruzamientos con el sistema hidrológico del ámbito de
estudio y con la vegetación natural colindante.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de
Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Castilla-La Mancha, en sus respectivos informes destacan que emitieron
sendos informes sobre el documento de alcance del proyecto en los que consideraban
que la ubicación elegida no garantizaba la conservación de los valores ambientales de la
zona y, tras recibir el EsIA y observar que el emplazamiento de la alternativa elegida no
ha cambiado, siguen considerando que el proyecto, en la localización en la que pretende
ubicarse, no garantiza la conservación de los valores ambientales ni de los recursos
naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
estima necesario reconsiderar el emplazamiento elegido para el parque fotovoltaico
como alternativa medioambientalmente más aceptable, pues esta localización requiere,
según el proyecto presentado, de la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas de
entre 33 y 41 kilómetros de longitud, según la alternativa.
El informe de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable también
muestra su disconformidad con el análisis de alternativas realizado.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) tramitó en un
procedimiento anterior, a solicitud del promotor, la fase potestativa que finalizó con la
emisión del documento de alcance del estudio de impacto ambiental de este proyecto.
En él, se destaca que resulta condición necesaria que el EsIA plantee otras alternativas
de ubicación tanto para la PFV como para la SET Premier Fregacedos que se localicen
fuera de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo». Así, el documento de alcance establece
expresamente que, atendiendo a la información aportada en el documento inicial y a las
características del territorio preseleccionado para el emplazamiento, el EsIA debe
considerar prioritariamente, como zonas de exclusión, los espacios naturales protegidos,
incluidas sus zonas periféricas de protección, los espacios Red Natura 2000, las áreas
críticas para la supervivencia de especies amenazadas definidas en los planes de
recuperación o conservación de flora y fauna y otras áreas protegidas por instrumentos
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5345
documentales extemporáneos. A fecha de firma de la presente resolución no se ha
recibido el informe preceptivo requerido.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para
motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de esta
resolución.
3. Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan esta resolución.
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica, plantea 3 alternativas para
el emplazamiento de la planta fotovoltaica, además de la alternativa 0, de entre las que
selecciona la 1 al considerarla la más favorable medioambientalmente, ya que presenta
una menor superficie proyectada, una accesibilidad adecuada y una escasa complejidad
del proyecto con respecto a las alternativas 2 y 3, ya que estas últimas se caracterizan
por presentar superficies fraccionadas y altas pendientes. Además, afecta a una menor
superficie de vegetación arbolada de plantación de pino carrasco en comparación con
las otras alternativas. Asimismo, el EsIA de la línea de evacuación plantea 3 alternativas,
además de la alternativa 0, de entre las que también selecciona la 1 al considerar que se
trata de la alternativa que cuenta con un trazado más respetuoso con el medio que,
teniendo una distancia intermedia, genera una menor afección a los elementos naturales,
debido a su menor número de cruzamientos con el sistema hidrológico del ámbito de
estudio y con la vegetación natural colindante.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de
Economía Circular, ambas pertenecientes a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Castilla-La Mancha, en sus respectivos informes destacan que emitieron
sendos informes sobre el documento de alcance del proyecto en los que consideraban
que la ubicación elegida no garantizaba la conservación de los valores ambientales de la
zona y, tras recibir el EsIA y observar que el emplazamiento de la alternativa elegida no
ha cambiado, siguen considerando que el proyecto, en la localización en la que pretende
ubicarse, no garantiza la conservación de los valores ambientales ni de los recursos
naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
estima necesario reconsiderar el emplazamiento elegido para el parque fotovoltaico
como alternativa medioambientalmente más aceptable, pues esta localización requiere,
según el proyecto presentado, de la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas de
entre 33 y 41 kilómetros de longitud, según la alternativa.
El informe de la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable también
muestra su disconformidad con el análisis de alternativas realizado.
Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) tramitó en un
procedimiento anterior, a solicitud del promotor, la fase potestativa que finalizó con la
emisión del documento de alcance del estudio de impacto ambiental de este proyecto.
En él, se destaca que resulta condición necesaria que el EsIA plantee otras alternativas
de ubicación tanto para la PFV como para la SET Premier Fregacedos que se localicen
fuera de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo». Así, el documento de alcance establece
expresamente que, atendiendo a la información aportada en el documento inicial y a las
características del territorio preseleccionado para el emplazamiento, el EsIA debe
considerar prioritariamente, como zonas de exclusión, los espacios naturales protegidos,
incluidas sus zonas periféricas de protección, los espacios Red Natura 2000, las áreas
críticas para la supervivencia de especies amenazadas definidas en los planes de
recuperación o conservación de flora y fauna y otras áreas protegidas por instrumentos
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
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