III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5354

proyecto va a tener en flora, fauna y RN2000, careciendo, por tanto, de una evaluación
precisa de los impactos en los distintos factores del medio. Asimismo, considera que se
ha subestimado en el EsIA la afección sobre Red Natura 2000 en general y sobre el ZEC
«Yesares del valle del Tajo», en particular, ya que no se han evaluado los impactos sobre
esta ZEC, ni se ha analizado las implicaciones del proyecto en la consecución de los
objetivos de gestión de la ZEC y no se han previsto medidas compensatorias. Destaca
negativamente la elaboración del Anexo III «Estudio de afecciones a la Red Natura» en
el que se incluyen como objetivos de conservación un listado de HIC y de especies,
cuando se debería haber acudido al plan de gestión del ZEC «Yesares del valle del
Tajo», haber tenido en cuenta los objetivos finales y operativos y haber analizado la
influencia del proyecto en la consecución de dichos objetivos. Asimismo, destaca la falta
de atención que se ha prestado a los informes previos de la administración que,
mediante el documento de alcance por parte de esta DGCEA y mediante los informes
para el documento de alcance de los órganos ambientales de las dos CC.AA. implicadas,
concluyeron que esta ubicación del proyecto era incompatible y que se debía plantear
otra alternativa de ubicación.
El artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, dispone que sólo cabe la conformidad con un proyecto cuando, a la vista
de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no
causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De lo
contrario, la declaración de impacto ambiental solo podría formularse favorablemente si
se cumplen las condiciones establecidas, es decir: que se demuestre que no existen
soluciones alternativas, y que se declare el proyecto de interés público de primer orden,
condiciones ambas que no son aplicables al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran
Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier
Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV». En consecuencia, no es
posible resolver favorablemente la presente declaración de impacto ambiental, puesto
que, en la ubicación seleccionada y con las medidas previstas en el EsIA, no puede
descartarse que el proyecto produzca un perjuicio sobre la integridad de la ZEC
«Yesares del Valle del Tajo» y de otros espacios de la Red Natura 2000 cercanos.
Patrimonio cultural.

Los EsIA de la PFV y de la Línea aérea de alta tensión (LAAT) indican que la
instalación no afecta a ninguno de los ámbitos de protección patrimonial establecidos en
los distintos municipios de Castilla-La Mancha ni de Madrid y que en caso de que existir
zonas de protección patrimonial afectadas, se debe efectuar un Estudio de Valoración
Histórico-Cultural. No incluye, por lo tanto, ningún anexo relativo a Patrimonio Cultural.
El Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la
Comunidad de Castilla-La Mancha, emite un informe de afección al Patrimonio
Arqueológico en el que indica que la construcción del proyecto implica la realización de
excavaciones en una amplia superficie, con movimientos de tierra que pueden afectar a
elementos de interés arqueológico y destaca que las instalaciones proyectadas se sitúan
en un entorno de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico,
Etnográfico e Industrial, con un yacimiento arqueológico afectado por la implantación, por
lo que se justifica la necesidad de aplicar de forma preventiva el artículo 48 de la Ley de
Patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de
valoración de afecciones sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su viabilidad/
compatibilidad e indicando las medidas correctoras.
Tras haber sido solicitada la subsanación formal del informe preceptivo, la D.G. de
Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, no ha emitido informe de afección al Patrimonio Cultural, a fecha de firma de la
presente resolución.
Esta DGCEA considera que el promotor no ha realizado correctamente la evaluación
del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural y que la ausencia del estudio de

cve: BOE-A-2023-939
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