III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5353

que la alternativa, en la Comunidad de Madrid, no presenta coincidencia estricta con
espacios Red Natura 2000, pero se sitúa a menos de 650 m de la ZEPA «Carrizales y
Sotos de Aranjuez» y de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid». En
relación con el parque fotovoltaico, dada la relativa cercanía a espacios con altos valores
naturales como son la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y el ZEC «Vegas, Cuestas
y Páramos del Sureste de Madrid», estima necesario reconsiderar el emplazamiento
elegido como alternativa medioambientalmente más aceptable, pues esta localización
requiere, según el proyecto presentado, de la instalación de nuevas líneas eléctricas
aéreas de entre 33 y 41 kilómetros de longitud, según alternativa. Asimismo, indica la
necesidad de incluir en el EsIA un estudio que abarque y prevea la afección potencial del
proyecto sobre los espacios protegidos RN2000 ubicados en la Comunidad de Madrid y
sus valores naturales y cómo la ejecución y funcionamiento de la planta va a afectar a
los objetivos de conservación de fauna; entre otra serie de estudios necesarios cuya
carencia ha detectado y que considera necesarios.
El Servicio de Estudios Medio Ambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo
indica que el proyecto se ubica dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y dentro la
zona sensible del área de captación del «Embalse de Castrejón».
La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, afirma en su escrito que el
proyecto afecta a la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y en concreto al hábitat 1430 y al
hábitat prioritario 1520, y que la ocupación y destrucción de amplias zonas de estos dos
hábitats protegidos, se puede considerar como una afección crítica que no daría lugar a
medidas correctoras y/o compensatorias, tal y como se recoge en la Ley de Evaluación
Ambiental. Asimismo, indica que la implantación de la PFV en este espacio protegido es
incompatible con su conservación, con el propio Plan de Gestión, aprobado por la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la coherencia territorial y natural de la Red
Natura 2000.
Esta DGCEA con carácter previo, realiza el documento de alcance de este proyecto
en el que destaca que «Según las características de la alternativa elegida, la PFV
afectaría de forma muy significativa al espacio de la Red Natura 2000 ZEC «Yesares del
Valle del Tajo». Se considera que el proyecto, en su redacción actual, no garantiza la
conservación de los valores naturales especialmente hábitats prioritarios recogidos en la
Directiva 92/43/CEE «Hábitats», incumpliendo las disposiciones recogidas en su
artículo 6. El proyecto afecta a los objetivos de conservación del referido espacio y no
cumple con el mencionado artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE «Hábitats», ni con el
artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural, ni con el artículo 56 de la
Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. El Documento Ambiental concluye que
«Resulta por tanto condición necesaria que el EsIA plantee otras alternativas de
ubicación tanto para los módulos fotovoltaicos, como para la SET Premier Fregacedos,
fuera de este espacio protegido y que garanticen la protección efectiva de sus objetivos
de conservación, considerándose incompatible el emplazamiento de estos elementos en
la ZEC». Esta DGCEA mantiene el mismo criterio en la presente resolución y considera
que la construcción del proyecto dentro del espacio protegido Red Natura 2000
supondría la eliminación y destrucción de la vegetación y de los HICs prioritarios
asociados a la misma, siendo la vegetación el elemento clave para la gestión del ZEC
«Yesares del Valle del Tajo» tal y como recoge su plan de gestión: «En este espacio se
ha identificado un único elemento clave para la gestión, la vegetación sobre yesos, ya
que ha sido la base de la declaración del mismo y es sobre ella sobre la que se debe
basar la conservación». Dentro de esta consideración como elemento clave se encuentra
en especial el hábitat prioritario 1520 (vegetación gipsícola ibérica) y en el apartado de
otros elementos valiosos se incluyen la vegetación salina perteneciente al hábitat
prioritario 1510, así como tres especies de flora consideradas amenazadas en la región,
Sisymbrium cavanillesianum, especie incluida también en la Directiva Hábitats,
Cynomorium coccineum y Vella pseudocytisus subsp pseudocytisus.
Considera que el EsIA realizado por el promotor presenta una baja calidad y que la
evaluación realizada es muy general y no analiza en profundidad la implicación que este

cve: BOE-A-2023-939
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