III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
b.3
Sec. III. Pág. 5352
Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
En cuanto a las afecciones a Red Natura 2000 el EsIA de la PFV indica que «según la
información disponible en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha disponible en
la web de la Conserjería de Agricultura de Castilla-La Mancha la planta afectaría
directamente a la siguiente zona catalogada dentro de la Red Natura 2000: LIC
«ES4250009 – Yesares del Valle del Tajo». El EsIA de la línea de alta tensión indica que
esta línea bordea el LIC.
Entre la documentación presentada por el promotor en el EsIA se incluye el anexo III
«Estudio de afecciones a la Red Natura» en cuyo epígrafe número 3 «Identificación
preliminar de los elementos de Red Natura que puedan verse afectados por el proyecto»,
no se indica ningún espacio red natura ni ningún HIC que pueda verse afectado. En el
epígrafe 4 «Objetivos de conservación» se listan hábitat y especies a conservar, pero no
se incluyen los objetivos de conservación. Asimismo, presenta un análisis de impactos
deficiente sobre las afecciones sin indicar el o los espacios de la Red Natura 2000 a los
que se afecta y una serie de medidas preventivas y correctoras genéricas. Por último,
añade las fichas oficiales de los espacios RN2000: LIC ES4250009 «Yesares del Valle
del Tajo», ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», LIC ES3110006 «Vegas,
Cuestas y Páramos del Sureste De Madrid» y ZEPA ES0000438 «Carrizales y Sotos del
Jarama y Tajo.
La valoración de efectos sobre áreas de interés para la conservación de la naturaleza
indica lo siguiente: «Afección a Espacios Naturales Protegidos: no se prevén impactos
sobre áreas de interés para la conservación de la naturaleza ya que no se localizan ni en
la zona objeto de proyecto ni en su entorno más inmediato espacios protegidos como se
detalla en el epígrafe correspondiente del inventario ambiental en el caso de la
alternativa 1. En el caso de las alternativas 2 y 3 se valora un posible impacto».
El EsIA carece de evaluación de los impactos sobre la ZEC «Yesares del Valle del
Tajo» sobre la que se ubica y por ende carece de medidas, preventivas, correctoras y
compensatorias para dicho impacto.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, tras haber emitido informe
sobre el Documento de Alcance del proyecto «Planta solar fotovoltaica Gran Fregacedos
y su infraestructura de evacuación» y tras observar que el emplazamiento de la
alternativa elegida en el EsIA no ha cambiado, sigue considerando que el proyecto, en la
ubicación actual, no garantiza la conservación de los valores ambientales ni de los
recursos naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo. Para justificar dicha
conclusión, se remite a la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) que establece el
régimen de protección de la Red Natura 2000, en su artículo 6 (transpuesto a la
legislación básica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, apartados 2, 3 y 4) en relación a la viabilidad de implantación de un
proyecto consistente en la construcción de una planta solar fotovoltaica dentro de Red
Natura 2000, concretamente dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo», indica que la
Directiva expone que «los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para
evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y
de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies
que hayan motivado la designación de las zonas». Así, los proyectos que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a los citados lugares, se someterá a una adecuada evaluación de
sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
lugar. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones
sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un proyecto por
razones imperiosas de interés público de primer orden el Estado miembro tomará
cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia de
Natura 2000 quede protegida.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
b.3
Sec. III. Pág. 5352
Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
En cuanto a las afecciones a Red Natura 2000 el EsIA de la PFV indica que «según la
información disponible en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha disponible en
la web de la Conserjería de Agricultura de Castilla-La Mancha la planta afectaría
directamente a la siguiente zona catalogada dentro de la Red Natura 2000: LIC
«ES4250009 – Yesares del Valle del Tajo». El EsIA de la línea de alta tensión indica que
esta línea bordea el LIC.
Entre la documentación presentada por el promotor en el EsIA se incluye el anexo III
«Estudio de afecciones a la Red Natura» en cuyo epígrafe número 3 «Identificación
preliminar de los elementos de Red Natura que puedan verse afectados por el proyecto»,
no se indica ningún espacio red natura ni ningún HIC que pueda verse afectado. En el
epígrafe 4 «Objetivos de conservación» se listan hábitat y especies a conservar, pero no
se incluyen los objetivos de conservación. Asimismo, presenta un análisis de impactos
deficiente sobre las afecciones sin indicar el o los espacios de la Red Natura 2000 a los
que se afecta y una serie de medidas preventivas y correctoras genéricas. Por último,
añade las fichas oficiales de los espacios RN2000: LIC ES4250009 «Yesares del Valle
del Tajo», ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», LIC ES3110006 «Vegas,
Cuestas y Páramos del Sureste De Madrid» y ZEPA ES0000438 «Carrizales y Sotos del
Jarama y Tajo.
La valoración de efectos sobre áreas de interés para la conservación de la naturaleza
indica lo siguiente: «Afección a Espacios Naturales Protegidos: no se prevén impactos
sobre áreas de interés para la conservación de la naturaleza ya que no se localizan ni en
la zona objeto de proyecto ni en su entorno más inmediato espacios protegidos como se
detalla en el epígrafe correspondiente del inventario ambiental en el caso de la
alternativa 1. En el caso de las alternativas 2 y 3 se valora un posible impacto».
El EsIA carece de evaluación de los impactos sobre la ZEC «Yesares del Valle del
Tajo» sobre la que se ubica y por ende carece de medidas, preventivas, correctoras y
compensatorias para dicho impacto.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha, tras haber emitido informe
sobre el Documento de Alcance del proyecto «Planta solar fotovoltaica Gran Fregacedos
y su infraestructura de evacuación» y tras observar que el emplazamiento de la
alternativa elegida en el EsIA no ha cambiado, sigue considerando que el proyecto, en la
ubicación actual, no garantiza la conservación de los valores ambientales ni de los
recursos naturales existentes en la zona ni en su entorno próximo. Para justificar dicha
conclusión, se remite a la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) que establece el
régimen de protección de la Red Natura 2000, en su artículo 6 (transpuesto a la
legislación básica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, apartados 2, 3 y 4) en relación a la viabilidad de implantación de un
proyecto consistente en la construcción de una planta solar fotovoltaica dentro de Red
Natura 2000, concretamente dentro de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo», indica que la
Directiva expone que «los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para
evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y
de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies
que hayan motivado la designación de las zonas». Así, los proyectos que, sin tener
relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a los citados lugares, se someterá a una adecuada evaluación de
sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
lugar. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones
sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un proyecto por
razones imperiosas de interés público de primer orden el Estado miembro tomará
cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia de
Natura 2000 quede protegida.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (DGBDRN) de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid indica
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11