III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-939)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Gran Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación Set Premier Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de Bórox, Añover de Tajo, Alameda de La Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de Velasco, Torrejón de La Calzada, Cubas de La Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5355
valoración de afecciones sobre el patrimonio cultural imposibilita que los organismos de
ambas CC.AA., con competencia la materia, informen este EsIA de forma apropiada.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran
Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier
Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de
Bórox, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de
Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y
Fuenlabrada (Madrid)» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con
las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse que produzca impactos
negativos significativos sobre la vegetación, la fauna y los hábitats de interés
comunitario, ni perjuicio la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y otros
espacios de la Red Natura 2000 cercanos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
Sí
D.G. de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para Transición Ecológica y Reto
Demográfico.
Sí
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5355
valoración de afecciones sobre el patrimonio cultural imposibilita que los organismos de
ambas CC.AA., con competencia la materia, informen este EsIA de forma apropiada.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados g y j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Gran
Fregacedos de 133 MWp y de las infraestructuras de evacuación SET Premier
Fregacedos 30/220 kV y SE Camino Fregacedos 220 kV en los términos municipales de
Bórox, Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Esquivias y Yeles (Toledo), y Torrejón de
Velasco, Torrejón de la Calzada, Cubas de la Sagra, Griñón, Humanes de Madrid y
Fuenlabrada (Madrid)» debido a que, en la alternativa de ubicación seleccionada y con
las medidas previstas en el EsIA, no puede descartarse que produzca impactos
negativos significativos sobre la vegetación, la fauna y los hábitats de interés
comunitario, ni perjuicio la integridad de la ZEC «Yesares del Valle del Tajo» y otros
espacios de la Red Natura 2000 cercanos.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados
Contestación
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
Sí
D.G. de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para Transición Ecológica y Reto
Demográfico.
Sí
cve: BOE-A-2023-939
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I