III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5367
El estudio de impacto ambiental llegaba a señalar que «… el cernícalo primilla hace
un uso bajo, como cazadero, de las zonas de implantación del proyecto, puesto que el
número de contactos ha sido bajo, a pesar de existir una colonia de cría en las
inmediaciones de la cercana balsa de San Diego. Por lo tanto, se estima que el impacto
sobre la especie sería bajo. Por otro lado, el hábitat ocupado por la instalación es
adecuado para el campeo de la especie».
De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto ambiental, el
promotor señala que no se esperan impactos directos o indirectos de importancia sobre
las especies de aves o hábitats considerados clave en la ZEPA, aunque no es
descartable que se pueda producir alguna afección debido a los movimientos
esporádicos de las aves por la zona. El promotor considera el proyecto compatible con
los elementos faunísticos asociados a la ZEPA, siempre que se establezcan medidas
mitigadoras. En concreto propone la realización de estudios y seguimientos de las
poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias de la ZEPA en el entorno de
la planta y el estudio y seguimiento del cernícalo primilla. Asimismo, propone otras
medidas relativas a la línea aérea de evacuación que no se incluyen en la presente
resolución dado que la evaluación de los impactos de esta línea y las medidas
correspondientes ya han sido recogidos en la declaración de impacto de la planta solar
Benejama-Rotonda 1, tal y como se ha descrito a lo largo de la presente resolución.
El Ayuntamiento de Villena considera que el promotor no justifica que la afección a la
fauna, especialmente para las especies asociadas a la ZEPA, derivada de la destrucción
de las 650 hectáreas ocupadas por las 6 plantas en tramitación en la zona no vaya a ser
significativa, ni si las medidas propuestas van a compensar la pérdida de hábitat utilizado
por dichas especies. En este sentido, también señala la SEO/BirdLife que varias de las
especies por las cuales fue declarada la ZEPA hacen uso del área de instalación de la
planta, como el cernícalo primilla, o del trazado de la línea eléctrica, como el águila real,
entre otras. Alega la inapropiada evaluación de repercusiones realizada y concluye con
la posible afección a la integridad y cohesión de la Red Natura 2000. Por el contrario, la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana, órgano gestor de la ZEPA «Els Alforins» descarta en su informe que la
planta afecte a ningún espacio natural protegido ni a ningún espacio de la Red
Natura 2000.
Si bien el proyecto no coincide geográficamente con la ZEPA, dada la distancia de
campeo del cernícalo primilla, no se puede descartar que parte de los terrenos que prevé
ocupar la planta sean utilizados como hábitat de alimentación por ejemplares que
nidifiquen en colonias emplazadas en el interior de la ZEPA. No es posible asegurarlo ya
que el promotor no identifica con claridad la localización de las colonias. En
consecuencia, cabe considerar una potencial afección indirecta a la población de una
especie objetivo de conservación del espacio de la Red Natura 2000. De acuerdo con la
información aportada por el promotor tras el requerimiento de información adicional, que
no identifica la localización de los primillares en el interior de la ZEPA «Els Alforins» ni a
distancia inferior a 4-5 km de la planta, este órgano ambiental considera que, para poder
asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la integridad del espacio, es preciso que
se incorporen al proyecto las medidas que se recogen en el apartado 1.2.5 del
condicionado de esta resolución.
Paisaje.
El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia
de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras
previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la
presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno por
la aparición de elementos discordantes en el medio. Desde el 27,19% de la cuenca
visual analizada sería perceptible alguna de las infraestructuras de la planta. El promotor
integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales constructivos y
colores que se adapten al entorno actual y con las medidas de restauración recogidas en
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
4.2.7
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5367
El estudio de impacto ambiental llegaba a señalar que «… el cernícalo primilla hace
un uso bajo, como cazadero, de las zonas de implantación del proyecto, puesto que el
número de contactos ha sido bajo, a pesar de existir una colonia de cría en las
inmediaciones de la cercana balsa de San Diego. Por lo tanto, se estima que el impacto
sobre la especie sería bajo. Por otro lado, el hábitat ocupado por la instalación es
adecuado para el campeo de la especie».
De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de impacto ambiental, el
promotor señala que no se esperan impactos directos o indirectos de importancia sobre
las especies de aves o hábitats considerados clave en la ZEPA, aunque no es
descartable que se pueda producir alguna afección debido a los movimientos
esporádicos de las aves por la zona. El promotor considera el proyecto compatible con
los elementos faunísticos asociados a la ZEPA, siempre que se establezcan medidas
mitigadoras. En concreto propone la realización de estudios y seguimientos de las
poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias de la ZEPA en el entorno de
la planta y el estudio y seguimiento del cernícalo primilla. Asimismo, propone otras
medidas relativas a la línea aérea de evacuación que no se incluyen en la presente
resolución dado que la evaluación de los impactos de esta línea y las medidas
correspondientes ya han sido recogidos en la declaración de impacto de la planta solar
Benejama-Rotonda 1, tal y como se ha descrito a lo largo de la presente resolución.
El Ayuntamiento de Villena considera que el promotor no justifica que la afección a la
fauna, especialmente para las especies asociadas a la ZEPA, derivada de la destrucción
de las 650 hectáreas ocupadas por las 6 plantas en tramitación en la zona no vaya a ser
significativa, ni si las medidas propuestas van a compensar la pérdida de hábitat utilizado
por dichas especies. En este sentido, también señala la SEO/BirdLife que varias de las
especies por las cuales fue declarada la ZEPA hacen uso del área de instalación de la
planta, como el cernícalo primilla, o del trazado de la línea eléctrica, como el águila real,
entre otras. Alega la inapropiada evaluación de repercusiones realizada y concluye con
la posible afección a la integridad y cohesión de la Red Natura 2000. Por el contrario, la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana, órgano gestor de la ZEPA «Els Alforins» descarta en su informe que la
planta afecte a ningún espacio natural protegido ni a ningún espacio de la Red
Natura 2000.
Si bien el proyecto no coincide geográficamente con la ZEPA, dada la distancia de
campeo del cernícalo primilla, no se puede descartar que parte de los terrenos que prevé
ocupar la planta sean utilizados como hábitat de alimentación por ejemplares que
nidifiquen en colonias emplazadas en el interior de la ZEPA. No es posible asegurarlo ya
que el promotor no identifica con claridad la localización de las colonias. En
consecuencia, cabe considerar una potencial afección indirecta a la población de una
especie objetivo de conservación del espacio de la Red Natura 2000. De acuerdo con la
información aportada por el promotor tras el requerimiento de información adicional, que
no identifica la localización de los primillares en el interior de la ZEPA «Els Alforins» ni a
distancia inferior a 4-5 km de la planta, este órgano ambiental considera que, para poder
asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la integridad del espacio, es preciso que
se incorporen al proyecto las medidas que se recogen en el apartado 1.2.5 del
condicionado de esta resolución.
Paisaje.
El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia
de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras
previstas, el cual tendrá un carácter temporal. Durante la fase de explotación, la
presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno por
la aparición de elementos discordantes en el medio. Desde el 27,19% de la cuenca
visual analizada sería perceptible alguna de las infraestructuras de la planta. El promotor
integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales constructivos y
colores que se adapten al entorno actual y con las medidas de restauración recogidas en
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
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