III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5368
el Plan de Integración Ambiental, entre las que destaca la instalación de una pantalla
vegetal de 5 metros de anchura.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana
solicitaba en su informe que, con carácter previo a la aprobación del proyecto, el
promotor realizara un estudio de paisaje que permitiese caracterizar y valorar el paisaje a
una escala adecuada y no centrada únicamente en el ámbito de actuación, que
analizase y valorase los efectos de la propuesta sobre el mismo y estableciese medidas
efectivas para su protección, ordenación y gestión, así como para la corrección de
posibles efectos negativos. Asimismo, esta Dirección General indica que los proyectos
que habiendo resultado aptos desde el punto de vista paisajístico, deberán contener un
estudio de integración paisajística coherente con el estudio del paisaje. Por ello,
solicitaba que el estudio del paisaje y el estudio de integración paisajística fueran
informados favorablemente por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. El
promotor señala que se ha redactado un estudio de integración paisajística del proyecto
teniendo en cuenta las sinergias existentes en el ámbito de estudio con las plantas con
las cuales comparte evacuación. El promotor considera innecesario la realización de un
estudio de paisaje de acuerdo con las determinaciones establecidas con el informe de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana, por lo que
no aporta nueva información.
El Ayuntamiento de la Font de la Figuera muestra su desacuerdo con el proyecto,
que según señala causará un grave perjuicio sobre los elementos característicos del
paisaje en esta zona y además se ubica sobre una zona incompatible con el
planeamiento urbanístico. Por su parte, el Ayuntamiento de Villena propone la ampliación
de la pantalla vegetal hasta una anchura mínima de 10 metros, sin vallar ni ocupar, para
crear un corredor natural, y relaciona los polígonos y parcelas concretos en los que
aplicar la medida.
4.2.8
Patrimonio cultural, bienes materiales.
– Elemento N-01. Casa Aperos las Albarizas n.º 17: Impacto Crítico. El elemento
presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas.
– Elemento N-02. Casa Aperos las Albarizas n.º 18. Impacto Crítico. El elemento
presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas (Zanja).
– Elemento N-03. Muro de Piedra Seca. Impacto Crítico. Después de realizar los
trabajos de campo y verificada la afección al elemento, se ha acordado con el promotor
la modificación del trazado de la línea de media tensión, evitando su afección.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana manifiesta que la línea de evacuación subterránea afecta al «Cordel de
Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra». Igualmente, la disposición del vallado de
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
Aunque el estudio de impacto ambiental no preveía impactos sobre el patrimonio
cultural, tras la realización de la prospección arqueológica previa el promotor constata la
presencia de determinados yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por
el proyecto. Sin embargo, considera que la adopción de medidas preventivas y
correctoras evitará cualquier impacto significativo.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Valenciana emite
resolución favorable indicando en su informe que no existe constancia de la existencia
de ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de Interés Cultural o
Bien de Relevancia Local que pueda verse afectado por la actuación. Sin embargo, la
prospección arqueológica ha determinado la afección a los yacimientos «Pla del Moro» y
«El Rodriguillo», por lo que considera necesario adoptar medidas cautelares sobre el
patrimonio arqueológico que se reflejan en el condicionado de la presente resolución.
Asimismo, la prospección ha puesto de manifiesto que durante el desarrollo de los
trabajos de campo se han identificado varios elementos etnológicos, se incluyen en el
condicionado las medidas propuestas por esta Dirección General:
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5368
el Plan de Integración Ambiental, entre las que destaca la instalación de una pantalla
vegetal de 5 metros de anchura.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana
solicitaba en su informe que, con carácter previo a la aprobación del proyecto, el
promotor realizara un estudio de paisaje que permitiese caracterizar y valorar el paisaje a
una escala adecuada y no centrada únicamente en el ámbito de actuación, que
analizase y valorase los efectos de la propuesta sobre el mismo y estableciese medidas
efectivas para su protección, ordenación y gestión, así como para la corrección de
posibles efectos negativos. Asimismo, esta Dirección General indica que los proyectos
que habiendo resultado aptos desde el punto de vista paisajístico, deberán contener un
estudio de integración paisajística coherente con el estudio del paisaje. Por ello,
solicitaba que el estudio del paisaje y el estudio de integración paisajística fueran
informados favorablemente por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. El
promotor señala que se ha redactado un estudio de integración paisajística del proyecto
teniendo en cuenta las sinergias existentes en el ámbito de estudio con las plantas con
las cuales comparte evacuación. El promotor considera innecesario la realización de un
estudio de paisaje de acuerdo con las determinaciones establecidas con el informe de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana, por lo que
no aporta nueva información.
El Ayuntamiento de la Font de la Figuera muestra su desacuerdo con el proyecto,
que según señala causará un grave perjuicio sobre los elementos característicos del
paisaje en esta zona y además se ubica sobre una zona incompatible con el
planeamiento urbanístico. Por su parte, el Ayuntamiento de Villena propone la ampliación
de la pantalla vegetal hasta una anchura mínima de 10 metros, sin vallar ni ocupar, para
crear un corredor natural, y relaciona los polígonos y parcelas concretos en los que
aplicar la medida.
4.2.8
Patrimonio cultural, bienes materiales.
– Elemento N-01. Casa Aperos las Albarizas n.º 17: Impacto Crítico. El elemento
presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas.
– Elemento N-02. Casa Aperos las Albarizas n.º 18. Impacto Crítico. El elemento
presenta afección directa por las infraestructuras proyectadas (Zanja).
– Elemento N-03. Muro de Piedra Seca. Impacto Crítico. Después de realizar los
trabajos de campo y verificada la afección al elemento, se ha acordado con el promotor
la modificación del trazado de la línea de media tensión, evitando su afección.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana manifiesta que la línea de evacuación subterránea afecta al «Cordel de
Cabreras por Peñarrubia, Cascante y la Zafra». Igualmente, la disposición del vallado de
cve: BOE-A-2023-940
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Aunque el estudio de impacto ambiental no preveía impactos sobre el patrimonio
cultural, tras la realización de la prospección arqueológica previa el promotor constata la
presencia de determinados yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados por
el proyecto. Sin embargo, considera que la adopción de medidas preventivas y
correctoras evitará cualquier impacto significativo.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Comunidad Valenciana emite
resolución favorable indicando en su informe que no existe constancia de la existencia
de ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de Interés Cultural o
Bien de Relevancia Local que pueda verse afectado por la actuación. Sin embargo, la
prospección arqueológica ha determinado la afección a los yacimientos «Pla del Moro» y
«El Rodriguillo», por lo que considera necesario adoptar medidas cautelares sobre el
patrimonio arqueológico que se reflejan en el condicionado de la presente resolución.
Asimismo, la prospección ha puesto de manifiesto que durante el desarrollo de los
trabajos de campo se han identificado varios elementos etnológicos, se incluyen en el
condicionado las medidas propuestas por esta Dirección General: