III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5369
la planta afecta al «Cordel de Cabreras», no deslindado ni amojonado, con 37,5 metros
de anchura. Debido precisamente a que no está deslindado, puede haber discrepancias
sobre el límite entre vía pecuaria y terreno forestal. Además, señala que por la vía
pecuaria «Cordel de Cabreras» discurre, en ese tramo, el sendero PR-CV-197, sendero
sometido al Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de
regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la
conservación del medio natural, y que no debe sufrir afección. En cualquier caso,
cualquier actuación que pueda afectar a vías pecuarias deberá contar con la
correspondiente autorización de ocupación, de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio,
de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana, o desplazar la infraestructura fuera de
los límites de estas.
4.2.9
Población.
En fase de obras, el principal impacto sobre la población se relaciona con las
posibles molestias, producidas principalmente por los desbroces y movimientos de tierras
o la circulación de vehículos que generarán polvo, ruido y un aumento del tráfico en la
zona. No obstante, la distancia a núcleos habitados es lo suficientemente amplia como
para que no se esperen impactos significativos.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana
emite informe desfavorable por la superación de los límites de capacidad de acogida del
territorio con respecto a la ocupación del suelo por el nudo Benejama, compuesto por las
plantas fotovoltaicas «La Oliva», «Benejama-Rotonda 1», «Vinalopó», «ISF
Benejama 1», «La Encina I» y «La Encina II». Cabe señalar que tras el trámite de
información pública la planta solar «ISF Benejama 1», «La Encina I» y «La Encina II»
han sido trasladadas a otros términos municipales, alejándolas de la zona inicialmente
planteada, y están siendo sometidas a su correspondiente trámite de evaluación
ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto
frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales calificándolos en
distintas fases del proceso de implantación del proyecto. Durante la fase de
construcción, se pueden producir incendios forestales originados por las chispas que se
puedan desprender de la maquinaria. En este sentido, la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana manifiesta que la
infraestructura de evacuación subterránea discurre por un camino existente y afecta
puntualmente a suelo forestal Estratégico según el Plan de Acción Territorial Forestal
(PATFOR), por lo que se deberán tomar las correspondientes cautelas para prevenir
incendios. Durante la fase de explotación, el promotor asegura que pueden surgir
puntuales hundimientos de cimentaciones y apoyos con el asociado riesgo de caída de
apoyos. Por último, en la fase de desmantelamiento las obras pueden producir incendios
forestales con la misma causalidad que en la fase de obra.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que los
municipios donde se localiza el proyecto tienen intensidades sísmicas superiores a 7.0
(EMS) para un periodo de retorno de 500 años, y una aceleración sísmica de 0,07 g, por
lo que en el desarrollo del este se deberán asumir todas las medidas recogidas en la
Norma de Construcción Sismorresistente del 2002.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) y g) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
4.3 Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto
a accidentes graves o catástrofes.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5369
la planta afecta al «Cordel de Cabreras», no deslindado ni amojonado, con 37,5 metros
de anchura. Debido precisamente a que no está deslindado, puede haber discrepancias
sobre el límite entre vía pecuaria y terreno forestal. Además, señala que por la vía
pecuaria «Cordel de Cabreras» discurre, en ese tramo, el sendero PR-CV-197, sendero
sometido al Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de
regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la
conservación del medio natural, y que no debe sufrir afección. En cualquier caso,
cualquier actuación que pueda afectar a vías pecuarias deberá contar con la
correspondiente autorización de ocupación, de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio,
de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana, o desplazar la infraestructura fuera de
los límites de estas.
4.2.9
Población.
En fase de obras, el principal impacto sobre la población se relaciona con las
posibles molestias, producidas principalmente por los desbroces y movimientos de tierras
o la circulación de vehículos que generarán polvo, ruido y un aumento del tráfico en la
zona. No obstante, la distancia a núcleos habitados es lo suficientemente amplia como
para que no se esperen impactos significativos.
La Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Comunidad Valenciana
emite informe desfavorable por la superación de los límites de capacidad de acogida del
territorio con respecto a la ocupación del suelo por el nudo Benejama, compuesto por las
plantas fotovoltaicas «La Oliva», «Benejama-Rotonda 1», «Vinalopó», «ISF
Benejama 1», «La Encina I» y «La Encina II». Cabe señalar que tras el trámite de
información pública la planta solar «ISF Benejama 1», «La Encina I» y «La Encina II»
han sido trasladadas a otros términos municipales, alejándolas de la zona inicialmente
planteada, y están siendo sometidas a su correspondiente trámite de evaluación
ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto
frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales calificándolos en
distintas fases del proceso de implantación del proyecto. Durante la fase de
construcción, se pueden producir incendios forestales originados por las chispas que se
puedan desprender de la maquinaria. En este sentido, la Dirección General de Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana manifiesta que la
infraestructura de evacuación subterránea discurre por un camino existente y afecta
puntualmente a suelo forestal Estratégico según el Plan de Acción Territorial Forestal
(PATFOR), por lo que se deberán tomar las correspondientes cautelas para prevenir
incendios. Durante la fase de explotación, el promotor asegura que pueden surgir
puntuales hundimientos de cimentaciones y apoyos con el asociado riesgo de caída de
apoyos. Por último, en la fase de desmantelamiento las obras pueden producir incendios
forestales con la misma causalidad que en la fase de obra.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias señala que los
municipios donde se localiza el proyecto tienen intensidades sísmicas superiores a 7.0
(EMS) para un periodo de retorno de 500 años, y una aceleración sísmica de 0,07 g, por
lo que en el desarrollo del este se deberán asumir todas las medidas recogidas en la
Norma de Construcción Sismorresistente del 2002.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
j) y g) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
4.3 Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto
a accidentes graves o catástrofes.