III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5365
para campeo y alimentación podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas
por las instalaciones. Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten,
deberán ir destinadas a compensar la pérdida de superficie de hábitat y se mantendrán
durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación. También
señala como medida preventiva, la necesidad de realizar una prospección previa al inicio
de las obras para descartar que el lugar de nidificación de estas especies se localice
cerca del ámbito de actuación.
La Asociación Salvatierra y SEO Birdlife manifiestan que en el entorno del proyecto
se localizan varios primillares que el promotor no ha identificado. En concreto, de
acuerdo con su informe existe una colonia con 9 parejas de cernícalo primilla en la Casa
del Campano y otra colonia con 5 parejas en la Casa Nueva, a tan sólo 435 m y 1,7 km
del área de implantación de la planta, respectivamente. Según reporta esta asociación,
en dichas casas se reproduce el 13% de la población valenciana de cernícalo primilla.
El estudio de avifauna inicialmente presentado señalaba la baja presencia de
cernícalo primilla en la zona. Sin embargo, tras el requerimiento de información adicional
realizado por este órgano ambiental, el promotor ha desarrollado un estudio específico
para identificar la ubicación de las colonias de cernícalo primilla. En total, señala que han
prospectado 17 edificaciones e identificado 10 colonias de cernícalo primilla en la zona
de estudio. Aunque señala que en la documentación consta la ubicación de dichos
primillares, la escala de la cartografía adjuntada es insuficiente y no permite identificar su
localización.
Durante la tramitación de los proyectos fotovoltaicos en la zona que ha evaluado este
órgano ambiental (202100379 y 20210412), se solicitó informe a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que estableció una serie de
condiciones en relación con todos los proyectos que evacúan en el nudo Benejama.
Estas condiciones se establecen en el condicionado de la presente resolución, pero cabe
destacar la eliminación de cualquier instalación que se encuentre localizada en un radio
de 500 m con respecto a primillares. Dado que la cartografía aportada por el promotor no
permite identificar la ubicación exacta de estos, y varias alegaciones hacen referencia a
la localización de primillares en edificaciones cercanas a la planta, el promotor deberá
remitir ante el órgano ambiental autonómico competente en biodiversidad, nueva
cartografía indicando claramente la ubicación de las edificaciones en donde se han
localizado colonias de cernícalo primilla.
Este órgano ambiental considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos en el
estudio de avifauna, la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica Vinalopó es utilizada
intensamente por la especie como hábitat de alimentación. Ello se basa en el elevado
número de contactos registrado por el promotor coincidentes con sus recintos o muy
próximos a ellos; situación de la zona de máxima probabilidad de observación a menos
de 500 m de la planta; más que probable localización de, al menos, una colonia en las
proximidades, posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad de
observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 5 km. La
implantación de la planta fotovoltaica «Vinalopó», muy próxima a estos terrenos, ocupará
superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la
alimentación de estas colonias.
Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área
susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias. En consecuencia, no puede considerar admisible los más
que probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5365
para campeo y alimentación podrían verse desplazadas a zonas aledañas no ocupadas
por las instalaciones. Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten,
deberán ir destinadas a compensar la pérdida de superficie de hábitat y se mantendrán
durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación. También
señala como medida preventiva, la necesidad de realizar una prospección previa al inicio
de las obras para descartar que el lugar de nidificación de estas especies se localice
cerca del ámbito de actuación.
La Asociación Salvatierra y SEO Birdlife manifiestan que en el entorno del proyecto
se localizan varios primillares que el promotor no ha identificado. En concreto, de
acuerdo con su informe existe una colonia con 9 parejas de cernícalo primilla en la Casa
del Campano y otra colonia con 5 parejas en la Casa Nueva, a tan sólo 435 m y 1,7 km
del área de implantación de la planta, respectivamente. Según reporta esta asociación,
en dichas casas se reproduce el 13% de la población valenciana de cernícalo primilla.
El estudio de avifauna inicialmente presentado señalaba la baja presencia de
cernícalo primilla en la zona. Sin embargo, tras el requerimiento de información adicional
realizado por este órgano ambiental, el promotor ha desarrollado un estudio específico
para identificar la ubicación de las colonias de cernícalo primilla. En total, señala que han
prospectado 17 edificaciones e identificado 10 colonias de cernícalo primilla en la zona
de estudio. Aunque señala que en la documentación consta la ubicación de dichos
primillares, la escala de la cartografía adjuntada es insuficiente y no permite identificar su
localización.
Durante la tramitación de los proyectos fotovoltaicos en la zona que ha evaluado este
órgano ambiental (202100379 y 20210412), se solicitó informe a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que estableció una serie de
condiciones en relación con todos los proyectos que evacúan en el nudo Benejama.
Estas condiciones se establecen en el condicionado de la presente resolución, pero cabe
destacar la eliminación de cualquier instalación que se encuentre localizada en un radio
de 500 m con respecto a primillares. Dado que la cartografía aportada por el promotor no
permite identificar la ubicación exacta de estos, y varias alegaciones hacen referencia a
la localización de primillares en edificaciones cercanas a la planta, el promotor deberá
remitir ante el órgano ambiental autonómico competente en biodiversidad, nueva
cartografía indicando claramente la ubicación de las edificaciones en donde se han
localizado colonias de cernícalo primilla.
Este órgano ambiental considera que, de acuerdo con los resultados obtenidos en el
estudio de avifauna, la superficie a ocupar por la planta fotovoltaica Vinalopó es utilizada
intensamente por la especie como hábitat de alimentación. Ello se basa en el elevado
número de contactos registrado por el promotor coincidentes con sus recintos o muy
próximos a ellos; situación de la zona de máxima probabilidad de observación a menos
de 500 m de la planta; más que probable localización de, al menos, una colonia en las
proximidades, posiblemente coincidente con la zona de máxima probabilidad de
observación; y distancia de campeo de la especie en torno a las colonias de 3 a 5 km. La
implantación de la planta fotovoltaica «Vinalopó», muy próxima a estos terrenos, ocupará
superficies que en la actualidad suministran recursos tróficos necesarios para la
alimentación de estas colonias.
Ante la ausencia de evidencia científica que permita considerar como área
susceptible de caza el interior de las plantas fotovoltaicas, este órgano ambiental
considera que las ocupaciones que se establezcan en el entorno de los primillares, en
concreto a distancia inferior a su radio de campeo, supondrán una reducción de
superficie de alimentación efectiva y que ello puede provocar, dependiendo de su
magnitud, el desplazamiento de las poblaciones reproductoras a otras zonas
indeterminadas o el fracaso reproductor de las que permanezcan, ante la imposibilidad
de garantizar el alimento necesario a las crías, comprometiendo de esta forma el
mantenimiento de las colonias. En consecuencia, no puede considerar admisible los más
que probables efectos negativos sobre las colonias y poblaciones de cernícalo primilla, ni
siquiera con la incorporación de las medidas compensatorias propuestas por el promotor,
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11