III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5364

colonias no se ha podido establecer con exactitud debido a la dificultad para su
observación, pero confirma su reproducción en la zona de estudio. Del análisis de
densidad mediante polígonos Kernel se obtienen 5 zonas con una probabilidad de
aparición superior al 50%, aumentando en una de ellas al 95%. El estudio concreta que
la zona de mayor probabilidad está a menos de 500 m de Vinalopó, muy próxima
también a las parcelas de La Oliva y Benejama-Rotonda 1.
Durante las obras el principal impacto sobre la fauna se asocia con los desbroces,
trabajos de excavación y movimiento de tierras, apertura de zanjas y viales, generación
de polvo y ruido por vehículos y maquinaria, con destrucción y fragmentación del hábitat
original. Adicionalmente, la circulación de maquinaria y el movimiento de tierras puede
dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, además de posibles atropellos.
Durante la fase de explotación existe un impacto directo e indirecto sobre la fauna
por la presencia de la planta fotovoltaica, que provocará una alteración y pérdida de
hábitat, y la eliminación de zonas de refugio. Estas afecciones, junto con las molestias
derivadas del cerramiento perimetral, pueden provocar alteraciones del comportamiento
de la fauna e incluso un incremento de la mortalidad en caso de colisión contra el
vallado.
Para compensar la pérdida de superficie de campeo para el cernícalo primilla y las
molestias generadas en colonias cercanas, el promotor propone la construcción de
varios primillares o, en su defecto, la instalación de cajas nido en postes, edificaciones
existentes o lugares a acordar con la administración competente. De este modo, señala
que se fomentaría el desarrollo y establecimiento de las colonias de cernícalo primilla
presentes en el entorno. La elección de la ubicación de los primillares será determinada
por el Servicio de Biodiversidad de Alicante de la Comunidad Valenciana. Asimismo,
propone un estudio de la ecología de la especie, con geolocalización de nidales y zonas
de campeo. Una vez se tengan los resultados de este estudio realizado durante la fase
de obras y los primeros años de funcionamiento, se podrá determinar si las medidas
acometidas han sido efectivas y los cernícalos primillas se siguen desarrollando en la
zona o es necesario adoptar nuevas medidas.
Por otra parte, se propone la instalación de cajas nido para fomentar las poblaciones
de aves como el mochuelo europeo (Athene noctua) y la lechuza (Tyto alba), y también
para quirópteros. Además, el promotor plantea la creación de una charca artificial o
puntos de agua que sirvan como bebederos y zonas para fomentar la presencia de
anfibios y reptiles. Aunque se propone también la instalación de majanos para favorecer
la disponibilidad de presas para rapaces, esta medida ha sido totalmente desaconsejada
por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana, que manifiesta que la planta fotovoltaica se va a instalar en municipios
incluidos en la lista de afectados por sobrepoblación de conejos. El movimiento de tierras
durante las obras y la instalación en sí podrían agravar los daños en campos o
infraestructuras, en cuyo caso se deberán adoptar las medidas de control necesarias, las
cuales se indican en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad
Valenciana manifiesta que, según su Banco de Datos de Biodiversidad, en el terreno
donde se localizaría la planta se detectan tres especies de fauna protegida:
– Cernícalo primilla (Falco naumanni) Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada
(Decreto 32/2004, de 27 de febrero): «Vulnerable».
– Águila-azor perdicera (Aquila fasciata) Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada
(Decreto 32/2004, de 27 de febrero): «Vulnerable».
– Terrera común (Calandrella brachydactyla) Convenio de Berna (anexo II), Directiva
Aves anexo I y Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
(LESRPE).
Esta Dirección General remarca que, en el caso del cernícalo primilla y el águila
perdicera, las plantas suponen una pérdida de hábitat natural y un efecto vacío en el uso
de su territorio. Así, aquellas parejas reproductoras de la especie que utilizan la zona

cve: BOE-A-2023-940
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Núm. 11