III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5376

afectadas. Para el elemento N.º 3 «muro de piedra seca» se establecerá un área de
exclusión, señalización y balizado de la estructura, para su protección durante la
ejecución de los trabajos.
1.2.8

Vulnerabilidad del proyecto.

1. Con respecto a la afección puntal de las líneas subterráneas de media tensión a
suelo forestal Estratégico según el PATFOR (Plan de Acción Territorial Forestal), en la
fase de ejecución deberá tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del
Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad
en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que
se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. No se podrán eliminar los restos
vegetales producidos mediante quemas. Estos restos serán triturados o astillados al
lugar o trasladados a vertedero autorizado con la mayor brevedad posible para evitar la
aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales.
2. Se deberán asumir todas las medidas establecidas en la Norma de Construcción
Sismorresistente-02 (NCSR-02), evaluando previamente el riesgo sísmico de la planta y,
de acuerdo con esta evaluación, según proceda, proyectarla con materiales y
dimensiones resistentes a posibles sismos.
1.3

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el
promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del
grupo de aves, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el
LESRPE y en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas. Durante los 5
primeros años de funcionamiento, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones
con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el
estudio de fauna fechado en agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las
diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado
de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención al estudio de la
permeabilidad de la planta para la fauna terrestre y a la eficacia de las pantallas
vegetales en su función de corredores. A partir del sexto año de funcionamiento, la
periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una
campaña anual cada 5 años, en función de los resultados obtenidos en los años
anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Se comparará si en
el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de
especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo
establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del
impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una
de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano
competente de la Comunidad Valenciana, así como a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
2. Respecto del cernícalo primilla, al menos durante la fase de construcción y los
cinco primeros años de la fase de explotación del proyecto se realizará un seguimiento
específico anual de los primillares emplazados a menos de 4 km de los límites de la
planta, del número de parejas y éxito reproductivo en cada una de ellos, completado con
datos bibliográficos de censos poblacionales históricos, y con un estudio de sus
respectivos hábitats útiles de alimentación, con su caracterización, cartografía, grado de
utilización por las aves. También se seguirá el efecto de las medidas compensatorias
adoptadas sobre los anteriores parámetros para valorar su efectividad, y en su caso

cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas o completadas, las medidas adicionales establecidas en las
alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias, así
como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.