III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5375

primillar identificado en el entorno del parque y el resto de actuaciones compensatorias
del impacto residual del proyecto sobre la fauna serán comunicados a la Dirección
General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana para
recabar su expresa conformidad, como condición para la aprobación del proyecto
constructivo. De acuerdo con los resultados del seguimiento de las poblaciones de
cernícalo primilla afectadas del entorno de la planta (las existentes en primillares a
menos de 4 km), si tras los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto se
concluyera que las medidas de prevención y compensación aplicadas permiten mantener
o aumentar la población afectada, dichas medidas se mantendrán durante toda la
explotación. En caso contrario, a partir del sexto año se procederá a retirar los
seguidores fotovoltaicos de forma progresiva, hasta alcanzar el décimo año el 5 % de
ocupación máxima entre los círculos de 0,5 y 4 km de radio de cada primillar, o hasta
conseguir estabilizar las colonias a su estado original.
1.2.6

Paisaje.

1. Como condición para la autorización del proyecto constructivo, el promotor
deberá acreditar disponer de informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Comunidad Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de
integración paisajística.
2. Durante la fase de construcción, las instalaciones auxiliares se situarán
preferiblemente en zonas poco visibles, y su color será poco llamativo. De acuerdo con
la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Castilla La Mancha, como
medida correctora complementaria se realizarán batidas de limpieza de residuos en el
área de influencia directa de la línea aérea de alta tensión.
3. Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la
arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores
y de modo general los materiales a emplear en dichas construcciones deberán minimizar
el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos o reflectantes. El acabado
de estas construcciones será similar al color dominante del campo solar, para que se
perciban integrados en el mismo y no generen contrastes.
4. El programa de integración paisajística se deberá completar con plantación de
Quercus ilex subsp. rotundifolia y Pinus halepensis para generar pantallas de más de 2
metros de altura, completadas con especies de matorral y arbustivas. La anchura de la
franja de plantación se ampliará al menos a 10 metros, y la plantación se hará con
disposiciones al tresbolillo para procurar la máxima ocultación. Los ejemplares deberán
mantenerse a lo largo de la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de
marras y riegos de apoyo si fuera preciso.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El sendero PR-CV-197, al que aplica el Decreto 179/2004 de regulación del
senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio
natural, y el «Cordel de Cabreras» por el que dicho sendero discurre, no deben sufrir
afección, debiéndose respetar la servidumbre de paso realizando las modificaciones de
proyecto pertinentes y solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias según la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana. En cualquier
caso, se deberá respetar la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando su
desvío o interrupción prolongada.
2. Se establecerán dos áreas para protección estricta de los yacimientos «El
Rodriguillo» y «Pla del Moro», se realizará seguimiento arqueológico de todos los
movimientos de tierra en fase de construcción, adoptándose las medidas adicionales de
protección que en su caso determine la administración competente en patrimonio
cultural.
3. Para las casas de aperos «Las Albarizas» se realizará su completa
documentación fotográfica y planimétrica, ajustando el proyecto para evitar que se vean

cve: BOE-A-2023-940
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1.2.7