III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5377
mejorarlas. Se debe atender especialmente a los cambios en el comportamiento y uso
del espacio, utilización de las superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como
fuente de recursos tróficos y desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación
preoperacional, así como al posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono
de las colonias por parte de ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales.
La información anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos
mediante radioseguimiento de ejemplares marcados, que deberá disponer de las
autorizaciones correspondientes. Al igual que en el apartado anterior, la intensidad del
seguimiento a partir del sexto año, y durante toda la vida útil, se adaptará a los
resultados obtenidos. Resultados negativos obligarán a mantener seguimientos anuales
hasta el décimo año. Se emitirán informes para cada campaña anual e informe final
incorporando los datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a los órganos
regionales competentes y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO.
3. El Programa de Vigilancia Ambiental detallará el seguimiento específico de las
demás medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas nido,
charcas y bebederos, concretando la frecuencia de los controles para cada una de ellas.
En el caso de las charcas, las visitas de inspección deberán ser frecuentes para
mantenerlas permanentemente operativas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Respuestas recibidas
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Júcar (MITECO).
Sí
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
No
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
No
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica. Comunidad Valenciana.
Sí
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5377
mejorarlas. Se debe atender especialmente a los cambios en el comportamiento y uso
del espacio, utilización de las superficies ocupadas por los seguidores fotovoltaicos como
fuente de recursos tróficos y desplazamiento o abandono del hábitat de alimentación
preoperacional, así como al posible efecto derivado de fracaso reproductor y abandono
de las colonias por parte de ejemplares y a la evolución de los efectivos poblacionales.
La información anterior será complementada, en su caso, con los datos obtenidos
mediante radioseguimiento de ejemplares marcados, que deberá disponer de las
autorizaciones correspondientes. Al igual que en el apartado anterior, la intensidad del
seguimiento a partir del sexto año, y durante toda la vida útil, se adaptará a los
resultados obtenidos. Resultados negativos obligarán a mantener seguimientos anuales
hasta el décimo año. Se emitirán informes para cada campaña anual e informe final
incorporando los datos y los resultados obtenidos que serán trasladados a los órganos
regionales competentes y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO.
3. El Programa de Vigilancia Ambiental detallará el seguimiento específico de las
demás medidas dirigidas a favorecer a diversas especies de fauna, como cajas nido,
charcas y bebederos, concretando la frecuencia de los controles para cada una de ellas.
En el caso de las charcas, las visitas de inspección deberán ser frecuentes para
mantenerlas permanentemente operativas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Respuestas recibidas
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Sí
Confederación Hidrográfica del Júcar (MITECO).
Sí
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
No
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
No
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica. Comunidad Valenciana.
Sí
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
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