III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5372

riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas
residuales.
4. El promotor deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las
aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. En este sentido, la
Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con una serie de prescripciones al
respecto:
– Garantizar la escorrentía superficial limitando las plataformas de construcción y
evitando los rellenos y vertidos.
– Evitar afección a vegetación de ribera.
– Realizar análisis para medir la calidad de las aguas e inventariar vertidos a los
efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas.
– Valorar la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos
subterráneos.
1.2.3

Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. En fase de construcción se evitarán trabajos nocturnos.
2. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares que resulte imprescindible. El alumbrado exterior
incorporará criterios de iluminación sostenible, empleando tecnología de baja intensidad
y consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra
prohibida. Las superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción de la
planta deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier
alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural y hábitats de
interés comunitario prioritarios, sobre las que estos elementos deben guardar una
distancia de seguridad suficiente.
2. El promotor realizará una prospección botánica para detectar la presencia de
taxones de flora protegida en las parcelas donde se ubicará la planta y en aquellas
zonas afectadas por la construcción de las dos líneas eléctricas subterráneas prestando
especial atención a la presencia protegida no catalogada Stipa barbata (anexo II del
Decreto 70/2009). Se realizará en época favorable de manera previa al inicio de las
obras para todas las zonas afectadas. En el caso de detectar ejemplares de flora
protegida, se señalizará el lugar y se avisará a la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana, que propondrá las medidas a llevar a
cabo para su protección y conservación.
3. Durante la realización de la mencionada prospección se prestará especial
atención a la identificación de los hábitats de interés comunitario (HIC) existentes sobre
superficies afectadas por la construcción de la línea de evacuación subterránea. En caso
de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, el promotor incorporará al proyecto
las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su
restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas
superficies que resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente
con el mismo tipo de HIC, todo ello sin perjuicio de la obligación de contar con el visto
bueno de la administración autonómica competente en materia de medio natural.
4. El proyecto constructivo incorporará igualmente cartografía detallada de la
localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente necesarias,
procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas, y excluyendo localizaciones sobre
terrenos ocupados por hábitats de interés comunitario o espacios protegidos.
5. El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las

cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es

1.2.4