III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5373
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana
con anterioridad a la ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.
6. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de
la planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse
necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará
preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por
pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y
programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo,
abril y mayo).
7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la
aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su
supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en
materia de medio natural.
8. Se evitará la alteración de vegetación autóctona y márgenes (sólo pastoreo en
periodos concretos) de zonas que conservan vegetación natural situados sobre las
parcelas de implantación del proyecto. Se respetará además el ejemplar de olivo
presente en la parcela 41 del polígono 79.
9. En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Fauna.
1. El proyecto se debe diseñar y adaptar para al menos mantener las poblaciones
de las colonias reproductoras de cernícalo primilla situadas a menos de 4 km de la
planta, no considerándose compatible con el principio de la jerarquía de la mitigación la
destrucción de su hábitat en la zona y la adopción de medidas compensatorias en otro
entorno. Para ello, el proyecto deberá diseñarse y explotarse de manera que preserve la
capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio fijado por la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta se establecerá
un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y
un radio mínimo de 500 m desde la colonia. Ello con independencia de que esté o no en
el interior de la ZEPA «Els Alforins». Adicionalmente, para cada uno de estos primillares
se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos
herbáceos de secano, barbechos, pastizales, matorrales de talla baja), entre los
diferentes tipos existentes, en toda el área de radio 4 km. De acuerdo con el criterio
fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, para
prevenir impactos no deberá superarse una ocupación acumulada por instalaciones
fotovoltaicas de más del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada
para cada primillar. En caso contrario, si la ocupación acumulada superase el 5 %, el
promotor deberá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de
superficie útil ocupada sobre el valor anterior. Para ello, dentro del área de 4 km de radio
de cada primillar afectado se incorporarán nuevas superficies de hábitat útil de
alimentación mediante la transformación de otros tipos de hábitats agrícolas no útiles
para la especie, con relación de compensación 1:1 si el nuevo hábitat agrícola se
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5373
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser aprobado por la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana
con anterioridad a la ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.
6. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo
desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de
la planta mediante la siembra anual de especies herbáceas. En caso de revelarse
necesario, el control de la vegetación natural en el interior de la planta se realizará
preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por
pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y
programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se
limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará
evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo,
abril y mayo).
7. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la
aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su
supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en
materia de medio natural.
8. Se evitará la alteración de vegetación autóctona y márgenes (sólo pastoreo en
periodos concretos) de zonas que conservan vegetación natural situados sobre las
parcelas de implantación del proyecto. Se respetará además el ejemplar de olivo
presente en la parcela 41 del polígono 79.
9. En toda la superficie ocupada por el proyecto, se prohíbe el empleo de
fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.
Fauna.
1. El proyecto se debe diseñar y adaptar para al menos mantener las poblaciones
de las colonias reproductoras de cernícalo primilla situadas a menos de 4 km de la
planta, no considerándose compatible con el principio de la jerarquía de la mitigación la
destrucción de su hábitat en la zona y la adopción de medidas compensatorias en otro
entorno. Para ello, el proyecto deberá diseñarse y explotarse de manera que preserve la
capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que
permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de
reproducción y cría. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio fijado por la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, para cualquier
colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta se establecerá
un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y
un radio mínimo de 500 m desde la colonia. Ello con independencia de que esté o no en
el interior de la ZEPA «Els Alforins». Adicionalmente, para cada uno de estos primillares
se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible (cultivos
herbáceos de secano, barbechos, pastizales, matorrales de talla baja), entre los
diferentes tipos existentes, en toda el área de radio 4 km. De acuerdo con el criterio
fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, del MITECO, para
prevenir impactos no deberá superarse una ocupación acumulada por instalaciones
fotovoltaicas de más del 5 % de la superficie de hábitat de alimentación útil calculada
para cada primillar. En caso contrario, si la ocupación acumulada superase el 5 %, el
promotor deberá compensar la pérdida de recursos tróficos asociada al exceso de
superficie útil ocupada sobre el valor anterior. Para ello, dentro del área de 4 km de radio
de cada primillar afectado se incorporarán nuevas superficies de hábitat útil de
alimentación mediante la transformación de otros tipos de hábitats agrícolas no útiles
para la especie, con relación de compensación 1:1 si el nuevo hábitat agrícola se
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