III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-940)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Vinalopó de 28 MWp/20 MWn, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Alicante, Albacete y Valencia".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
1.2.1
Sec. III. Pág. 5371
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar
los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna
nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil
original del suelo y no se retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de
las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los
seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la
realización de voladuras.
2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras
de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media
tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que
sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
3. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o
removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera
debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera
adecuada para su posterior restauración.
4. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que
sea imprescindible abrir otros nuevos, ello se realizará en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
5. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará antes el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras
y deberá contar con el visto bueno de este organismo. El Plan incluirá una descripción de
la situación actual edáfica del suelo que, según describe el promotor se puede restaurar
al finalizar las obras.
1.2.2
Agua.
1. El promotor deberá tener en cuenta medidas correctoras que incidan sobre la
infiltración y drenaje del agua:
2. En el caso de que la actuación afecte al Dominio Público Hidráulico o a la zona
de policía de un cauce público, el promotor deberá dirigirse al Organismo de Cuenca,
solicitando la correspondiente autorización.
3. En aquellas zonas donde se ha identificado peligrosidad geomorfológica de
inundaciones, se deberá asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al
efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
– Mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las
pendientes.
– La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos,
arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia.
– Se deberá minimizar el suelo sellado de forma que los módulos fotovoltaicos se
sitúen sin cimentación continua y sobre el terreno natural.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
1.2.1
Sec. III. Pág. 5371
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar
los nuevos edificios, transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna
nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil
original del suelo y no se retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de
las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Los
seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la
realización de voladuras.
2. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras
de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el
cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media
tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a los caminos siempre que
sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas
alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con
peligro de erosión.
3. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o
removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera
debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera
adecuada para su posterior restauración.
4. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que
sea imprescindible abrir otros nuevos, ello se realizará en las condiciones que
expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente.
En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de
firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria
ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
5. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará antes el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración que prevé acometer tras la finalización de las obras
y deberá contar con el visto bueno de este organismo. El Plan incluirá una descripción de
la situación actual edáfica del suelo que, según describe el promotor se puede restaurar
al finalizar las obras.
1.2.2
Agua.
1. El promotor deberá tener en cuenta medidas correctoras que incidan sobre la
infiltración y drenaje del agua:
2. En el caso de que la actuación afecte al Dominio Público Hidráulico o a la zona
de policía de un cauce público, el promotor deberá dirigirse al Organismo de Cuenca,
solicitando la correspondiente autorización.
3. En aquellas zonas donde se ha identificado peligrosidad geomorfológica de
inundaciones, se deberá asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al
efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de
cve: BOE-A-2023-940
Verificable en https://www.boe.es
– Mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las
pendientes.
– La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos,
arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia.
– Se deberá minimizar el suelo sellado de forma que los módulos fotovoltaicos se
sitúen sin cimentación continua y sobre el terreno natural.