III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-931)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Mont-roig del Camp-Miami Platja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5256

de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Generalitat de Catalunya,
motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su
cuantía. Se dará traslado al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp de dicha resolución
para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las
pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y
comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente
al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.

Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima.

Mantenimiento de las finalidades.

1. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp estará obligado al mantenimiento en
todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización
de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e
inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y con una antelación mínima de seis meses antes
de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha
prórroga.

cve: BOE-A-2023-931
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Decimoctava.